A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002686.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ESCALONA LUGO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: TOTALFRENOS CARABOBO S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ORAMAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 08 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante FRANCISCO JOSE ESCALONA LUGO; y su abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.064; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada: TOTALFRENOS CARABOBO S.A., compareció el abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 67.809; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de Supervisor de Ventas, de manera continua e ininterrumpida, desde el 04-06-2009, hasta el día 10-09-2010; fecha en que fue despedido del cargo; razón por lo cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo para solicitar la calificación de despido, su reenganche y pago de salarios caídos; siendo declarada con lugar; a pesar de que en fecha 18-05-2011, la empresa no pago la totalidad de los salarios caídos, ni se materializó el reenganche ordenado, por lo tanto no siendo infructuosas las diligencias tendientes a lograr el pago de sus prestaciones sociales, y demás conceptos reclamados, es por ello que procedió a demandar la suma de Bs. 63.224,99; por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, diferencias de salarios caídos, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La parte demandada reconoce la relación laboral, pero rechaza la procedencia de los montos reclamados por indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, por cuanto el demandante no se presentó al reenganche ofrecido; así mismo manifiesta que tampoco debe diferencias por salarios caídos por cuanto en fecha 18-05-2011 realizó el pago de Bs. 30.000,00.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Oídas las posiciones de las partes, este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cuyo monto será pagada el día 19 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito.- Acto seguido, EL DEMANDANTE, FRANCISCO JOSE ESCALONA LUGO., debidamente instruido por su abogado, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y acepta la propuesta de pago ofrecido por LA DEMANDADA; aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y todos aquellos que se derivan de la relación laboral que los unió, y dados por reproducidos en esta acta transaccional, a saber: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, cesta tickets, horas extras, diferencias de salarios caídos, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria;



DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES.