TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 04 de Junio del 2012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2012-000010
PARTE ACTORA: AELAIDA CASTRO DE STRAGA, DAVID ALBERTO STRAGA y CARLOS STRAGA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BELINDA FONSECA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA : SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. ( SORVINCA )
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CAELIS CALANCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de Junio del 2012 siendo las 2:00 P.M... dia comparecen los ciudadanos ADELAIDA CASTRO DE STRAGA y DAVID STRAGA CASTRO titulares de la cédula de identidad No. 4.128.480 y 18.858.771 quienes conjuntamente con el ciudadano CARLOS JAVIER STRAGA CASTRO titular de la cédula de identidad No. 11.354.286 conforman la parte actora en éste procedimiento en su carácter de únicos y universales herederos de su causante ciudadano CARLOS JOSE STRAGA HIGUERA quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. 2.838.685 tal y como consta de Perpetua Memoria emitida por lel Juzgado 6to de los municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, quienes en lo sucesivo se denominarán EL DEMANDANTE debidamente representados por la abogada BELINDA FONSECA inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.588 y por la parte demandada SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. ( SORVINCA ) que en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA la abogada CARELIS CALANCHE debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.43.316 Dándose inicio a la audiencia las partes y sus abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: Antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y su correspondiente bono vacaciones acumuladas de los periodos del 2007 al 2010, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas periodo 2010, para un total demandado de Bs. 87.132,65.


II


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que la base de cálculo utilizada para la cuantificación de la demandada sea realmente lo devengado por el trabajador.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 72.500,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 72.500,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 10373819 a cargo del BANCO CARIBE a nombre de la parte actora ciudadana ADELAIDA CASTRO DE STRAGA ya identificada.. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. AMARILIS MIESES MIESES


Parte Actora




Abogado Apoderado de la Parte Actora





Abogado Apoderado de la Parte Demandada



GP02-L-2012-000010