PODER JUDICIAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA 04 DE JUNIO DEL 2012

202 Y 153º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000315
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO CAMARGO ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A. ( PROTEVICA )
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy 04 de Junio del 2012 se emite pronunciamiento con respeto a la INCOMPARECENCIA de la parte demandada en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa, según Auto de fecha 04/05/2012. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada en ejercicio ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsición del Abogado bajo No. 61.756 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien procede a consignar escrito probatorio en cinco (05) folios útiles y cinco (05) anexos. Vista la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada sociedad de comercio PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A ( PROTEVICA ) , por medio apoderado judicial, legal o estatutario alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano JOSE DOMINGO CAMACARO titular de la cédula de identidad No. 23.227.171 incoada en contra de la sociedad de comercio PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A ( PROTEVICA ) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
El apoderado Judicial de la parte actora ya identificado aporta escrito probatorio en CINCO (05) folio útiles y anexos en CINCO (05) folios útiles.

JOSE DOMINGO CAMARGO ROMERO
FECHA DE INGRESO: 19/10/2012
FECHA DE EGRESO: 15/05/2011
ACTIVIDAD DESEMPEÑADA: OFICIAL DE SEGURIDAD
CAUSA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO

A) Antigüedad de acuerdo a el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días en base al salario integral diario de Bs.77,80.Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 3.501,00

B) VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el art´ciculo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: correspondiente al periodo 19/10/2010 al 15/05/2011 3,54 días en base al salario diario de Bs. 73,33. Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 259,59
C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo 19/10/2010 al 15/05/2011 7,5 días en base al salario diario de Bs. 73,33. Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 549,98
D) UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: correspondiente al periodo 19/10/2010 al 15/05/2011 6 días en base al salario diario de Bs. 73,33. Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 549,98
E) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 dias en base al salario de Bs. 73,33.Para un total a cancelar p0or éste concepto de Bs. 2.200,00
F) PREAVISO SUSTITUTIVO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 dias en base al salario de Bs. 73,33.Para un total a cancelar p0or éste concepto de Bs. 2.200,00

Estos conceptos suman la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.9.260,55 ) todo en virtud de la relación de trabajo que unió al ciudadano JOSE DOMINGO CAMARGO ROMERO titular de la cédula de identidad No. 23.227.171 con la sociedad de comercio PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A ( PROTEVICA ) desde el 19 de Octubre del 2010 hasta el día 15 de mayo del 2011 fecha en que se alega culminó la relación laboral por despido injustificado.
En caso de que la demandada no cumplieren voluntariamente con el presente fallo se procederá a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas así como el calculo de los intereses moratorios de conformidad con el articulo 92 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Para tal fin se acuerda Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Tribunal designa Experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para su realización, se calculará ésta desde la fecha de notificación de la demanda es decir 11/04/2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 9.260,55 para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas con respecto a la concreción monearía y con respecto a el calculo de los intereses moratorios éstos serán calculados desde la fecha en que culminó la relación de trabajo es decir 15 de mayo del 2011. Se acuerda igualmente te el calculo de los intereses sobre lo condenado por concepto de Antigüedad de conformidad con el Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo con respeto a la cantidad de 3.501,00.Todo de conformidad con Sentencias Nos. 1.841 de fecha 11/11/208, 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo dicho criterio quien aquí decide.




DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano JOSE DOMINGO CAMARGO ROMERO titular de la cédula de identidad No. 23.227.171 en contra de la sociedad de comercio PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A ( PROTEVICA ) en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.9.260,55 )Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada .
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Junio del 2012.



Dios y Federación
LA JUEZ.,




Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.AMARILIS MIESES MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES MIESES


GP02-L-2012-000315