REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 04 de Junio del 2012
201º y 152º
AUTO
GP02-L-2011-001482
Vista: La solicitud de REPOSICION DE CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN, presentada en fecha 30/05/2012, por la representación judicial de la demandada, cuya representación consta al folio 34 del expediente, ejercida por el profesional del Derecho WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 40.111, porque a su decir , cito “ por cuanto consta en auto( folio 10) que la notificación la firma una ciudadana que no ha trabajado ni trabaja para la Empresa” fin de la cita éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se desprende de los folios 15 al 18 que en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la parte demanda a la audiencia preliminar, se emitió pronunciamiento declarando, por Sentencia Definitiva, Con lugar la pretensión de la parte demandante, en virtud de que según declaración del ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación, ésta fue positiva el día 27/07/2011 para la puesta a derecho de la parte demanda en éste proceso, quien debió comparecer a la Audiencia Preliminar para ejercer los derechos a que tuviera lugar. En éste punto es preciso hacer las siguientes consideraciones: El informe del alguacil, una vez certificado por la secretaria del Tribunal, tiene Fé Pública, por ser emanado de funcionarios con potestad para producirlos, y para efectos del proceso, no basta la sola manifestación de la hoy representación de la parte demandada, que dicho informe y declaración del alguacil no se corresponde con la verdad, para que se proceda a REPONER LA CAUSA, al estado de practicar nueva notificación, cuando ya se ha producido sentencia de fondo en la misma, por lo que resulta IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de REPOSICIÓN por no revestir dicha solicitud el Recurso idóneo, para que ante la presunción de vicios en la notificación, se subsane los mismos.
Por las razones precedentemente expuestas éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana Porde Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE CAUSA y ASI DECIDE
La juez.
Abg: GLADYS MIJARES LUY
La secretaria. Abg.: AMARILISI MIESES MIESES
|