REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio del 2012
202º y 153º
AUTO
EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000301
CONSIGNATARIO: FRIGORIFICO LA PLAZA LOS GUAYOS C.A.
APODERADOS DEL CONSIGNATARIO: IRIS ZARRAGA
BENEFICIARIO: JOSE COLMENARES
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO : AIXA SALAS
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 14/06/2012 por JOSE COLMENARES titular de la cédula de identidad No. 16.946.850 asistido por la abogado en ejercicio AIXA SALAS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.682 y por la parte FRIGORIFICO PLAZA LOS GUAYOS C.A. la abogada en ejercicio IRIS GERALDINE ZARRAGA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 142.794, según poder que cursa al folio 03 y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual el consignatario cancela a la parte beneficiaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) mediante cheque No. 00025151 a cargo de BANESCO Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores mencionados en el texto de la transacción que se detallan a continuación: Antigüedad articulo 142 Bs. 7.195,22, utilidades 2012 Bs. 1.003,95, vacaciones fraccionadas 2011/2012 Bs. 853,36, y su respectivo
bono vacacional fraccionado Bs. 853,36, intereses Bs. 1.108,78, pago de salarios caídos procedimiento de reenganche Bs. 5.341,32, bonificación única Bs. 28.906,18 total asignaciones Bs. 45.262,17 menos deducciones Bs. 5.262,17, dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Seguridad Social, y cualquier otro derecho salvo los expresamente homologados. Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
YOLANDA BELIZARIO
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