REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Junio de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000314.
PARTE ACTORA: GUSTAVO MATA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMAS.
PARTE DEMANDADA: C.A DANAVEN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 1:00 PM., comparecen VOLUNTARIAMENTE, y espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, por una parte, C.A DANAVEN, representada en este acto por su Apoderado FRANCISCO ROMANO, cualidad que consta en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, por una parte y por la otra parte, GUSTAVO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.894.146, representado en este acto por su Apoderado Judicial LUIS ARMAS, inpreabogado N° 156.021, cualidad que consta en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominarán EL DEMANDANTE, puesto que han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo, por lo que se solicita a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar y el acuerdo transaccional que de por terminada la controversia existente entre la demandada y el ciudadano GUSTAVO MATA por cobro de BENEFICIOS LABORALES y que en los actuales momentos está contenida en el Expediente Nro. GP02-L-2012-000314, Tribunal 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713, 1717 y 1718 del Código Civil, El Tribunal vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de mantener conversaciones han llegado a la siguiente transacción que se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: EL DEMANDANTE reclama el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.36.384,14), por concepto de beneficios laborales, discriminados de la siguiente manera:
- Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de Doce Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.774,00).
- Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.664,40).
- Por concepto de Tiempo de Viaje previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de Quince Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta Y Cuatro Céntimos (Bs.15.945,74).
SEGUNDA: LA DEMANDADA aún cuando considera que nada adeuda en razón de los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto que pueda derivarse de la relación de trabajo que existió, después de efectuar una revisión y análisis del caso, en aras de dar por terminada la controversia existente, decide llegar a un acuerdo y ofrece un monto de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00) por todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, así mismo EL DEMANDANTE acepta la oferta que se le hace por parte de LA DEMANDADA, y conviene y reconoce que LA DEMANDADA nada le adeuda y que con este pago se cubren todos los reclamos planteados en el libelo de demanda y contenidos en la Cláusula Primera. TERCERA: EL DEMANDANTE acepta la oferta de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), que LA DEMANDADA le hace en los términos antes expuestos y recibe en este acto a su entera satisfacción, en presencia del Juez, LUIS ARMAS, debidamente identificada en autos en su condición de apoderada y en nombre y representación de GUSTAVO MATA, cheque Nro. 56600473, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 05 de Junio 2012, a favor de GUSTAVO MATA. CUARTA: Con esta transacción EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA dan por terminada cualquier reclamación o controversia. EL DEMANDANTE desiste y renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, destino del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción, como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL DEMANDANTE en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesta esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el libelo de la demanda y cualquier otro emergente o no de la relación laboral, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar con motivo de la relación laboral. EL DEMANDANTE recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, de igual manera, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma señalada en la Cláusula Segunda de esta transacción, que ha recibido de LA DEMANDADA en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL DEMANDANTE pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que pudieran existir o derivarse en contra de LA DEMANDADA, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por prestaciones sociales, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra LA DEMANDADA, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que LA DEMANDADA en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL DEMANDANTE, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia profesional en el campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación. QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Segunda del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO por ninguno de dichos conceptos. SEXTA: Por último, EL DEMANDANTE ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LA DEMANDADA, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11, respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713, 1717 y 1718 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El funcionario competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia.
DE LA HOMOLOGACIÓN:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO