REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000134.
PARTE ACTORA: GLENIS MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUSSO.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIEMENTOS DIAZ, C.A. (PROADICA)
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: JOSE DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: TAYDEE ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 29 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano GLENIS MORENO, titular de la cédula de identidad No.14.714.109, debidamente asistida de la Abogada HARINTON LOPEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.540, y por la parte demandada PROCESADORA DE ALIEMENTOS DIAZ, C.A. (PROADICA), su apoderado judicial abogado JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.258, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 04-03-09, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PROCESADORA DE ALIMENTOS.
- Que en fecha 04-10-11, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.61,90), e integral de (Bs.73,75).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales beneficios laborales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Bono de Alimentación, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.27.072,29).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 04-10-11, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e intereses sobre Prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben el concepto de Bono de Alimentación cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.27.072,29).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco PROVINCIAL, No. 00002993, contra la cuenta corriente No. 01080094360100020524, de fecha 29-06-12, a favor de la parte actora, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
2) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día MARTES 17 DE JULIO DE 2012, el cual se efectuara a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|