REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000782.
PARTE ACTORA: WILIANA BETZABET LOPEZ .
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALVUENA y MILITZI NAVA.
PARTE DEMANDADA: D´KATERIN, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 DE JUNIO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 21 de Junio de 2012 (folio 21), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana WILIANA BETZABET LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.19.843.514, debidamente asistida de las Abogadas SANDRA VALVUENA y MILITZI NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.74.127 y 67.216, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada D´KATERIN, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa D´KATERIN, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 19-07-2011. 2) Que se desempeño en el cargo de VENDEDORA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 20-03-2012, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.66,66). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.73,50). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.10.958,59), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45 días) que es la cantidad de (Bs.3.307,50).
SEGUNDO: VACACIONES (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.66,66), que totaliza la cantidad de (Bs.999,99).
TERCERO: BONO VACACIONAL (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (7) días, a razón de un salario diario de (Bs.66,66), que totaliza la cantidad de (Bs.466,62).
CUARTO: UTILIDADES (Art.174 de la LOT: (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.66,66), que totaliza la cantidad de (Bs.1.999,80).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (20) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.73,50), que totaliza la cantidad de (Bs.1.470,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.73,50), que totaliza la cantidad de (Bs.2.205,oo).
SEPTIMO: HONORARIOS PROFESIONALES: No se señala la naturaleza de dicha reclamación, por lo cual no considera procedente dicho concepto.

II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (19-07-2011) hasta la fecha en que se produjo el despido (20-03-12), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declara PARCIALEMNTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.