REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de junio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001189
PARTE ACTORA: LUIS PINTO FAJARDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑO MORAL.

Hoy, veintidós (22) de junio de 2012, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano LUIS PINTO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.103.621 hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374,y por la otra, la empresa EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A., compañía anónima domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el No. 50, Tomo 3-A, posteriormente modificados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 24 de octubre de 1994, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de noviembre de 1996, bajo el N° 7, Tomo 157-A, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la Avenida Principal Urbanización Las Acacias, Nro. 97-51, Valencia. Estado Carabobo, RIF: J-07559168-2, NIL 191141-1, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01 de agosto de 2005 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de conductor.
- Que en fecha 15 de junio de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario mensual devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 2.118,74.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le correspondía la cantidad de de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.814,48), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades .de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Adicionalmente señala que en fecha 16 de mayo de 2006, sufrió un accidente de trabajo producto de una colisión del vehículo que conducía, resultando heridas tanto su persona como los demás ocupantes de la camioneta.
- Que fue trasladado al Hospital Central de Valencia y posteriormente a la Clínica los Jarales en San Diego, donde se le practicaron diversos exámenes médicos y radiografías, se le ordeno tratamiento médico, reposo y rehabilitación.
- Que como resultado del accidente padeció de traumatismos en la rotula de mi rodilla derecha, por lo cual sufre de una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
- Que reclama por concepto de indemnización por el accidente sufrido la cantidad TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 36.051,00).
- Que toda esta situación generada a raíz del accidente de trabajo le ha afectado tanto físicamente como psicológicamente pues debe someterse a terapias, que tienen un altísimo costo, además de que sufre dolores constantes e intensos en la rotula de la rodilla derecha. Además que no teniendo otra fuente de ingresos, y que la incapacidad parcial y permanente generada por el accidente de trabajo que sufrió le produce profundos sentimientos de dolor y depresiones ante la incertidumbre de mi futuro, pues se encuentra limitado físicamente, no pudiendo desempeñar ninguna actividad incluyendo las cotidianas, con las misma eficacia con las que las realizaba antes de la enfermedad, además de impedírsele el acceso a los centros de trabajo como lo dije anteriormente, ya que inevitablemente tendrán prioridad aquellos hombres sanos sin incapacidades, empeorando su situación el hecho de no poder gozar del amparo del Estado ante la contingencia que se le presento. Es por ello y con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, que demanda la Indemnización por Daño Moral y Psicológico, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
- Que estima el total demandado en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 77.865,00).
- Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Por su parte “LA DEMANDADA”, niega el reclamo formulado por “EL DEMANDANTE”, por considerar que no le debe dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 29.449,66, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 425 días de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES establecida en el art 142 literal a) LOTTT la cantidad de Bs. 24.261,55; (ii) Por concepto de 10 DIAS ADICIONALES ART. 142 literal b) LOTTT, la cantidad de Bs. 815,40; (iii) por concepto de INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 143 LOTTT, la cantidad de Bs. 42,46; (iv) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, ART. 190 y 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 1.747,50; y (v) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS ART 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 2.582,75.
- Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además del monto que le corresponde por vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
- Que a la cantidad de Bs. 29.449,66, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 78,20, por seguro social obligatorio, (ii) la cantidad de Bs. 9,76, por Régimen prestacional de Empleo, (iii) la cantidad de Bs. 12,91 por descuento INCE y (iv) la cantidad de 20.400,00 por anticipo de prestaciones sociales;, un total a deducir de Bs. 20.810,60, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.948,79), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda, por concepto de las indemnizaciones reclamadas por el accidente de trabajo ocurrido, ya que “LA DEMANDADA” es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, ya que el accidente ocurrido según los mismos señalamientos efectuados por “EL DEMANDANTE”, fue causado por otro vehículo que impactó al que el conducía, es decir fue causado por un tercero, situación totalmente fortuita e imprevisible para “LA DEMANDADA”, que aun cumpliendo cabalmente con todas sus obligaciones legales y contractuales, no hubiera podido evitarlo.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por el supuesto accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de sus servicios, por cuanto “LA DEMANDADA”, es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto a su base de cálculo, salario, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 29.449,66, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.948,79), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
Seguidamente en lo que respecta a la indemnización por accidente de trabajo sufrido por “EL DEMANDANTE”, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral y psicológico de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Costas procesales e intereses de cada una de las indemnizaciones reclamadas, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, para lo cual “EL DEMANDANTE”, declara que reconoce que efectivamente el accidente de tránsito fue causado por otro vehículo que impactó al que el conducia, es decir fue causado por un tercero, situación totalmente fortuita e imprevisible para “LA DEMANDADA”, que aun cumpliendo cabalmente con todas sus obligaciones legales y contractuales, no hubiera podido evitarlo y por su parte “LA DEMANDADA” vista la anterior declaración por parte de “EL DEMANDANTE”, considera que aun y cuando en el presente caso no hubo imprudencia, ni negligencia, ni inobservancia de toda la normativa existente en materia de seguridad de su parte en la ocurrencia del accidente, manifiesta su disposición de alcanzar un acuerdo para dar por terminada la presente causa. En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados en lo que respecta a la indemnización por el accidente de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 46.051,21), los cuales corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó el accidente sufrido y el daño moral y psicológico que padece.
La sumatoria de los acuerdos alcanzados por las reclamaciones suficientemente detalladas en la presente acta, totalizan la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), la cual se paga el día de hoy de mediante cheque Nro. 03735134, librado contra el Banco Provincial, de fecha 18 de junio de 2012, a favor de PINTO FAJARDO LUIS, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS PINTO FAJARDO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.103.621, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG WILFREDO GONZALEZ SOSA



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ