REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 20 de Junio de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GK01-X-2012-000014
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada MAGALY GUADALUPE NIETO, en su condición de Jueza N° 07 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2011-001535, seguida al ciudadano JEAN CARLOS GIL FARFAN, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 16 de diciembre de 2011, como Jueza en función de Control Nº 1 realizó la Audiencia Preliminar dictando el respectivo auto de apertura a Juicio Oral y Público, al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 4-06-2012 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe. La Jueza de Primera Instancia Abogada MAGALY GUADALUPE NIETO, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión e fondo en el asunto al conocer como Jueza en función de Control de la mencionada causa, al dictar el auto de apertura a juicio oral y público, a cuyos efectos agregó copia certificada del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2011, así como copia certificada del auto de apertura a Juicio dictado en fecha 09 de enero de 2012.

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Séptima en función de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada MAGALY GUADALUPE NIETO, emitió opinión con conocimiento de causa al realizar la audiencia preliminar y dictar el auto de apertura a Juicio Oral y Público, actos que verificó cuando cumplía funciones como Jueza de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, durante el mes de Diciembre del año 2011, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 3 al 10, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, que evidencian su actuación como Jueza en función de Control en la misma causa en que se inhibe, específicamente de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio.

La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS GIL FARFAN, evidencia que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos y dio calificación jurídica a los mismos, admitiendo la acusación en su contra, a los fines de que se realice juicio oral y público, es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2011-001535 seguida al ciudadano JEAN CARLOS GIL FARFAN, por la Jueza N° 07 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada MAGALY GUADALUPE NIETO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 07 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de que se agregue al asunto principal.


JUEZAS,


ELSA HERNANDEZ GARCIA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Sara Gaglione