REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad del Adolescente
Valencia, 13 de Junio de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2012-000055

Se inició el presente asunto signado con el Nro. GP01-R-2012-000055, en virtud de causa seguida a los imputados: ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ; identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE “OCULTACION” DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además en relación al imputado WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en relación al imputado DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, además la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 la Ley Orgánica de Identificación. Así mismo los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR (occisos); MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 ejusdem.

En fecha 08 de marzo del 2011, la Jueza Novena en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Isanic Hernández, dicta decisión en los siguientes términos:

“…Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los imputados ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ; identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE “OCULTACION” DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además en relación al imputado WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en relación al imputado DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, además la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 la Ley Orgánica de Identificación. Así mismo los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR (occisos); MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 ejusdem, ordenándose su correspondiente ingreso al Internado Judicial Carabobo.…”


En fecha 10 de marzo del 2012, anuncia recurso de apelación contra dicho fallo interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO LORETO, ALBERTO BARROTO y WASKARY ARAUJO, en su condición de defensores privados de los ciudadanos VALENTIN AGELVIS VARGAS, ARNOLDO JOSE PAEZ, JOSE GREGORIO MORENO, EDUARDO RAFAEL ESCALONA y VICENTE RAMON ZAMBRANO, en el asunto N° GP01-P-2012-002693.

En fecha 28 de marzo del 2012, cumplidos los trámites de ley, por el Tribunal de Primera Instancia, se remiten las actuaciones a este Tribunal de alzada.

En fecha 07 de mayo del 2012, se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien conforma la Sala conjuntamente con las Jueza Diana Calabrese Canache y Liliana Palencia Rodríguez.

En fecha 10 de mayo del 2012, se declara admitido el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS ALBERTO LORETO, ALBERTO BARROTO y WASKARY ARAUJO, contra la medida privativa judicial de libertad dictada en contra de sus representados.

En fecha 15 de mayo del 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Superior Tercero de la Sala Nro 01 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Dr. José Daniel Useche Arrieta, siendo que se encontraba de reposo medico. Así mismo queda constituida la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones por la Jueza Superior Primera Laudelina Garrido Aponte (ponente), la Jueza Superior Segunda Diana Calabrese Canache y el Juez Superior Tercero José Daniel Useche Arrieta.

En fecha 11 de junio del 2012, reasume el conocimiento del presente asunto la Dra. Liliana Palencia Rodríguez, como Jueza Superior Segunda de la Sala Nro. 01 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quedando integrada la Sala Primera de esta Corte por los ciudadanos Jueces Nro. 1 Laudelina Garrido Aponte, Nro. 2 Liliana Palencia Rodríguez, y Nro. 3 José Daniel Useche.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir según lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

AUTO RECURRIDO

“…Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 05/03/2012 en la causa abierta a los ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, 2) ARNALDO JOSE PAEZ LEON, 3) VICENTE RAMON ZAMBRANO, 4) JOSE GREGORIO MORENO NIETO, 5) VALENTIN ALGELVIS VARGAS, 6) EDUARDO RAFAEL ESCALONA, 7) DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ 8) WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ; según escrito de la Fiscalía Veintinueve del Ministerio Público, de fecha 04/03/2012, en el cual solicitó de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados señalados, por presumirlos incursos: en la comisión de los delitos de: Para Los imputados ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE “OCULTACION” DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en articulo 06 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, además para el Imputado GALVIS CORTEZ WILMER ROLANDO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y además para el imputado FERNANDEZ HERNANDEZ DEIBYS JOSE, los delitos de FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 LA Ley Orgánica de Identificación. (negrilla y subrayado de la Sala)

Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal Veintinueve del Ministerio Público, ABG. MARIA PINTO. Así mismo visto el Principio de la Unidad del Ministerio Publico, las Fiscalias Décima y Sexta del Ministerio Publico, procedieron a realizar formal acto de imputación al ciudadano DEIBY JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, al cual se le solicito Orden de Aprehensión en fecha 15-12-2010, por la Fiscalia 10 del Ministerio Publico y siendo acordada por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal en la misma fecha bajo el numero de orden de Captura 0020-2010 de fecha 15-12-2010, en la causa Nro. GP01-P-2010-6443; e igualmente le fue solicitada Orden de Aprehensión en fecha 28-02-2011, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico y siendo acordada por el Tribunal Octavo de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-03-2011, bajo el numero de orden de Captura C8-002-2011 de fecha 04-03-2011, en la causa signada con el Nro. GP01-P-2011-1180; precalificando la Fiscalia Décima del Ministerio Publico contra del imputado DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA e igualmente la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, hace acto de imputación contra el imputado DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR (occisos).

Y la declaración de los imputados ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, quienes asistidos de su Defensa, ABGS. JOSE COLINA, KELLIZ GONZALEZ y BEBELYN MOCCIA, Defensores Privados, igualmente con la declaración de los imputados DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, quienes se encuentran asistidos por su defensora ABG. YOXY ROSALES, Defensora Publica e impuestos del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron ser inocentes del hecho narrado por la representación fiscal, que fueron arbitrariamente sacados de sus vivienda, ellos habían adquirido esa droga para su consumo, manifestaron ser consumidores.

La Defensa Privada JOSE COLINA, KELLIZ GONZALEZ y BEBELYN MOCCIA, defensa de los imputados ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, expuso: Una vez escuchada las imputaciones del Ministerio Publico y la declaraciones de mis representados, esta defensa pasa a considerar que no se ajustan a los hechos, porque el fiscal no tiene elementos suficientes de convicción para la imputación que realiza, ellos han manifestado que hicieron una vaca y compraron una cantidad de droga, es decir que ellos asumen su responsabilidad, en un momento que los funcionarios hacen el procedimiento consiguen objetos, y solicito se desestime la precalificación de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR; ya que son personas consumidores. Así mismos la ABG. YOSHY ROSALES, DEFENSORA PUBLICA DE LOS IMPUTADOS DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTE, expuso: Una vez revisadas las actuaciones, esta defensa observa en cuanto a los ciudadanos DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, que esta siendo presentados por la presunta comisión de los delitos de trafico, falsa atestación, Usurpación de Identidad y Porte Ilícito de arma y de las actuaciones pudo observar esta defensa, en cuanto a lo que fue la flagrancia para el delito de droga de las actas se evidencia que se encontró una lata en el rancho, de la droga incautada, es decir y no fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalistico como balanza, dinero entre otros que pudieran determinar que mis representados se dedican a ese trafico y aunado a ello estos manifiestan que si son consumidores de droga y no traficantes de la misma mal podría entonces atribuírsele ese delito y en cuanto al porte ilícito del ciudadano Galvis observo la defensa que de la misma acta policial que luego de una revisión a todas las personas presentes en el sitio se incauto una pistola y se encontró en las partes intimas, y si hay tantas personas cual fue quien el incautaron el arma y no como refiere el Ministerio Publico que fue incautado al ciudadano Galvis y mal podría atribuírsele este delito cuando existen severas contradicciones a quien se le incauto el arma; motivo por el cual considero son insuficientes los hechos y coincido con la otra defensa considero que podríamos estar en presencia el delito de posesión porque si fuera para su consumo estaríamos en un promedio de los 20 gramos para uno de ellos. Y por otro lado en cuanto a las ordenes de aprehensión al ciudadano Deibys Fernández en ningún momento recibió en su inmueble notificaciones de la fiscalia y si se hizo una investigación en contra del mismo y debe existir una dirección exacta, por lo que la defensa se pregunta que como es posible que si se le esta investigando por un delito tan fuerte, el no lo sepa, porque en ningún momento recibió ninguna notificación, por lo que mal podría hoy imputárseles esos delitos, en ese sentido no existe peligro de fuga, poseen arraigo en el Estado Carabobo, están dispuestos a cumplir con lo que el este despacho le imponga y esta defensa respetuosamente solicita se decrete a favor de los mismos una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito que se le realicen los exámenes previstos en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Ciertamente se han cometido hechos punibles, merecedores de penas privativas de libertad, como lo son los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 LA Ley Orgánica de Identificación. Así mismo los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR (occisos); cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas.

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autores de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además para el imputado WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y además para el imputado DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 La Ley Orgánica de Identificación, a los imputados ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 02 de Marzo del año 2012, siendo las 2:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE FERNANDO VASQUEZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho cumpliendo con mis labores de investigación, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Sub Inspector Johnny Rodríguez, Detective Henry Ávila y el Agente Cotis William, en la unidad Chevrolet Dimax Roja, placas 47Z, hacia el perímetro de la ciudad en diligencias inherentes a nuestro servicio, donde una vez encontrándonos en el Sector de Santa Inés, Invasión Hijos de Santa Inés II, calle Principal, siendo las 12:20 horas del Mediodía, avistamos a un sujeto que se encontraba parado en las adyacencias de una vivienda habitacional de la comúnmente denominada (RANCHO), quien al notar la presencia de nuestra comisión y que se trataba de un vehículo policial tomo una actitud evasiva, y trato de evadir la comisión emprendiendo veloz carrera hacia el interior de la vivienda antes mencionada, tornándose una pequeña persecución que culmina en el referido rancho donde amparados en el artículo 210, en sus acepciones 1 y 2, logramos ingresar a la misma, donde se le dio alcance al ciudadano y encontrándonos con sietes sujetos más que se encontraban en el precitado lugar, donde una vez neutralizado estos sujetos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicamos una revisión corporal a todos los sujetos, por parte del funcionario Detective Henry Ávila, quien al momento de practicar la revisión corporal logro incautar entre sus partes íntimas un arma de fuego tipo PISTOLA, de color PLATEADO, y PAVÓN NEGRO, calibre 22 mm, serial 1334, con su respectivo cargador contentivo de tres balas del mismo calibre sin percutir, por lo que de inmediatamente procedimos a practicarle una detención en flagrancia como. lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez se le impusieron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 12:30 horas del mediodía quedando identificado de las siguiente manera: (1) GALV1Z CORTEZ WILMER ROLANDO. Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 27 años d edad, fecha de nacimiento 22-02-1984, hijo de Abrahan Galvis y de Amanda Cortés, residenciado en el Barrio Pedro Herrera, calle Los Mangos, casa número 37, parroquia Miguel peña, Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-l8.087.372, apodado (WUILMITO o WUILMON), seguidamente en este mismo orden de idea, estos neutralizados procedemos a una búsqueda minuciosa en el referido lugar, y simultáneamente la revisión corporal de los otros ciudadanos, donde el funcionario Agente Cotis William logro incautar en una Lata que conformaba en rancho se encontraba un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo de un envoltorio compacto de restos vegetales, presunta droga de la denominada MARIHUANA, así mismo se logra incautar dos segmentos elaborados de material sintético cortados de forma circular color amarillo y negro de igual forma Ocho Blancos y ocho Negro, todos cortados de forma circular, razón por la cual se procedió practicar la detención en flagrancia de los ciudadanos en cuestión, amparados en el Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le impusieron de sus derechos constitucionales establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 12:35 horas del Mediodía, y quedando identificados de la siguiente manera, (1) PAEZ LEÓN ARNALDO JOSÉ, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de Arnaldo Páez y de Carmen León, residenciado en las Invasiones Hijos de Santa Inés, sector 2, calle Páez, parcela 157, Parroquia Rafael Urdaneta Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V- 16.399.498, manifestando que anteriormente residía en el "Barrio Teodoro Guabaira, calle Libertad, casa número 14," y que es apodado (EL MOROCHO). (2) LUGO LOBATON ALEXANDER JOSÉ, Venezolano, natura de Valencia estado Carabobo, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jaime Lugo y Rosita Lobaton. residenciado en el Barrio Teodoro Guabaira, calle Páez, casa 48, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V-19.366.569, indicando que anteriormente vivía en el barrio Teodoro Gubaira, calle Bolívar, casa número y que es apodado (EL NIÑO), (03) ZAMBRANO VICENTE RAMÓN, Venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1962, soltero, obrero, hijo de Dima Torres y Adela Zambrano, residenciado en la Invasiones Hijo de Santa Inés II, calle Principal, parcela 223, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia estado Carabobo titular de la cédula de identidad número V-8.700.365, apodado (EL VIEJO), (4) MORENO NIETO JOSÉ GREGORIO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 26-11-1988, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de José Moreno y de Alicia María Nieto, residenciado en la Invasiones Hijos de Santa Inés II, calle Principal, parcela sin número, titular de la cédula de identidad número V-21.226.415, apodado (EL CUÑADO), (5) AGELVIS VARGAS VALENTÍN, Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 20-04-1983, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Mauricio Agelvis y de Ana Hilda Barrios, residenciado en las Invasiones Hijos de Santa Inés II, calle Francisco de Miranda, parcela 157, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V-19.664.186, (6) ESCALONA EDUADO RAFAEL, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1989, hijo de Alirio Sánchez y de Verónica Escalona. Residenciado en Invasiones Hijo de Santa Inés II, calle Principal, parcela sin número, parroquia Rafael Urdaneta, Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V-24.395.505. apodado (EL FIRI), (7) HERNÁNDEZ BRAVO MARCO MANUEL, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 19 años de edad fecha de nacimiento 04-03-1993, soltero, obrero, residenciado en las Invasiones Hijo de Santa Inés II, calle Principal, casa ni número, apodado EL GORDO DEL TEODORO GUBAIRA), una vez culminada la identificación de estos ciudadanos se procedió a practicar la referida Inspección técnica criminalística siendo las 12:40 horas del Mediodía, la cual se consigna en la presente acta de investigación, acto seguido procedimos a tratar de ubicar algún testigo en el presente procedimiento donde se tornó dicha situación infructuosa por cuanto las personas que se encontraba en el lugar eran familiares de los detenidos y se negaban rotundamente a aportar sus datos filia torios y vociferaban palabras obscenas a la presente Comisión, razón por la cual decidimos retornar al despacho a fin de practicar las respectivas actuaciones y demás investigaciones correspondientes, donde una vez en las instalaciones de este despacho procedimos a verificarlos por ante nuestro sistema de información policial donde luego de una ardua pesquisa en el mismo, pudimos percatarnos de que el ciudadano HERNÁNDEZ BRAVO MARCO MANUEL, no le corresponden los datos y que su verdadera identidad es FERNANDEZ HERNÁNDEZ DEYBIS JOSÉ, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento de 20-06-1998, hijo de Alexis Fernández y María Hernández, en el Barrio Teodoro Gubaira, calle Libertad, casa número 14, Parroquia Miguel peña, Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-21.153.399, apodado (EL GORDO DE TEODORO GUBAIRA), y que el mismo presenta la siguiente SOLICITUD, "SOLICITADO SEGÚN OFICIO C74129/10, DEL 15/12/10, EMANADO DEL JUZGADO 7MO FUNCIÓN DE CONTROL CARABOBO, ORDEN APREHENSIÓN PONER A LA ORDEN DEL FISCAL 10MO DEL MINISTERIO PUBLICO HOMICIDIO CALIFICADO, Y OTRA SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN OFICIO C8-5n 11 DEL 04-03-11, EMANADO DEL JUZGADO 8VO DE CONTROL DEL ESTADO CARABOBO, ORDEN DE APREHESION NUMERO C8-002-11, APREHENDER Y CAPTURAR Y PONER A LA ORDEN DEL FISCAL 6T0 DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO CARABOBO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES. Así mismo SE ENCUENTRA SEÑALADO EN EL HOMICIDIO DEL CIUDADANO FRANKLIN PEÑATA, DE FECHA 21-08-10, SEGÚN EXPEDIENTE I 391.696, en cuanto al ciudadano GALVIZ CORTEZ VVILMER ROLANDO presenta el siguiente historial DELITO EXTORSIÓN, SUB DELEGACIÓN VALENCIA, FECHA 30-03-2010, EXPEDIENTE 1-385-949, y ES SEÑALADO COMO AUTOR MATERIAL EN EL DOBLE HOMICIDIO SEGÚN EXPEDIENTE K-12-0080-00241 DE FECHA 08-01-12, HECHO OCURRIDO EL SECTOR DE TEODORO GUBAIRA DE ESTA CIUDAD, en relación a los otros ciudadanos les corresponden sus datos filia torios y no presentan registros ni solicitud hasta la presente fecha, acto seguido procedimos a practicarle su respectiva RESEÑA a fin de quedar identificados plenamente, posteriormente se practicó la respectiva Prueba de Orientación, amparados en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, donde la evidencia incautada arrojo un peso bruto de 162,2 Grs, se deja constancia que por su característica ORGANOLÉPTICA, sea de la droga denominada MARIHUANA, acto seguido se le efectuó llamada telefónica a la Doctora María Pinto Fiscal Auxiliar 29 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. quien tomo nota al respecto y ordeno a que los ciudadanos detenidos sean trasladados el día de mañana 03-03-2012, al Palacio de Justicia y fueran practicadas las experticias de rigor, a su vez se da inicio a la presente averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y Ley Orgánica de Drogas (P.I.A.F. y Drogas), signada con el numero K-12-0080-02174, se deja constancia que en cuanto a las solicitud del ciudadano detenido se le notificó a la Fiscal 10 Auxiliar Dra Debonis Peralta.”

TERCERO: En cuanto a las imputaciones realizadas por las Fiscalias Décima y Sexta del Ministerio Publico, al ciudadano DEIBY JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, al cual se le solicito Orden de Aprehensión en fecha 15-12-2010, por la Fiscalia 10 del Ministerio Publico y siendo acordada por el Tribunal Séptimo de control de este Circuito Judicial Penal en la misma fecha bajo el numero de orden de Captura 0020-2010 de fecha 15-12-2010, en la causa Nro. GP01-P-2010-6443; e igualmente le fue solicitada Orden de Aprehensión en fecha 28-02-2011, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico y siendo acordada por el Tribunal Octavo de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-03-2011, bajo el numero de orden de Captura C8-002-2011 de fecha 04-03-2011, en la causa signada con el Nro. GP01-P-2011-1180; existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR (occisos); desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, narro los hechos, de la siguiente manera y expuso que los hechos ocurrieron en fecha: 21 de Agosto de 2010, se recibe llamada telefónica, informando el Patólogo de Guardia que en la sede de la Patología forense se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego; desconociendo mas datos al respecto; en vista de tal información y por instrucciones de la superioridad se conforma la comisión conformada por los funcionarios DETECTIVE VICTOR RIVAS y ARMANDO ARAUJO, adscritos a la Brigada de Homicidio, quienes se trasladaron hasta la sede de la patología forense donde fueron atendidos por el funcionario CARLOS SALCEDO, quien les manifestó que siendo las 08:15 horas de la noche, fue trasladado un cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, se procedió a realizar la Inspección Técnica Criminalística del cadáver, pudiendo observar las siguientes características: de piel trigueña, contextura delgada, cabello corto ondulado, 1,65 de estatura, de 25 años de edad, igualmente pudieron observar, una herida de forma circular, producida presuntamente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región supra mamaria derecha, una herida de forma circular, producida presuntamente por el paso de proyectil en región escapular derecha, continuando con las investigaciones sostuvieron entrevista con una ciudadana, quien se identifico como: OLEIMA ALEJANDRA PEÑATE SATRAMAGLIA, titular de la cedula de identidad No. V-17.681.397; también manifestó que el occiso en vida respondía al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/08/1984, en relación a los hechos informo la ciudadana entrevistada, que el día de los hechos se apareció en su residencia un vehículo pequeño, de color verde del cual descendió un ciudadano conocido en el sector como el GORDO de nombre DEIVIS HERNANDEZ, quien sin mediar palabras desenfundo un arma de fuego y efectuó varios dispararon a la hoy victima quien cae al suelo producto de los impactos de balas, emprendiendo veloz huida el autor del hecho cometido, en vista a lo antes expuesto se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante la sede de ese Despacho, se le dio inicio a la causa penal No. I391.696, por uno de los delitos contra las persona. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DEIBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ apodado EL GORDO ha sido autor en la comisión de dicho tipo penal. Así nos encontramos con: Trascripción de Novedad de fecha 21/08/2010, recibida mediante Recepción Telefónica, mediante la cual se notifica al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación Valencia, que en el Departamento de Patología Forense se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, quien respondía al nombre FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA (victima), presentando heridas por arma de fuego. Acta de Investigación Penal de fecha 21/08/2010, suscrita por el funcionario Detective VICTOR RIVAS, adscrito a la Sub. Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se demuestra las primeras diligencias realizadas por el Organismo investigativo una vez tuvo conocimiento de los hechos que originaron la presente causa. Acta Técnico Criminalística No. 6575, de fecha 21/08/2010, suscrita por el funcionarios DETECTIVE RIVAS LUIS y AGENTE ARMANDO ARAUJO, ambos adscritos a la Sub. Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron expresa constancia de las características y la ubicación del lugar en el cual ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, ubicado en la Urbanización BARRIO LA UNIDADA CALLE ARAGUANEY, VIA PUBLICA, ESTADO CARABOBO. Inspección Técnico Criminalística No 6573 de fecha 20/06/2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RIVAS LUIS y AGENTE ARMANDO ARAUJO, ambos adscritos a la Sub. Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de las características y del Examen Macroscopico del cadáver del ciudadano FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA (victima). Acta de Entrevista que se le realizo a la ciudadana LEONEXY MARIA PEÑATA STRAMAGLIA, titular de la cedula de identidad V26.641.536, en la cual manifiesta haber presenciado los hechos que originaron la presente causa, dicha acta entre otras indica lo siguiente: “……(omissis)… ….resulta que el día sábado 21/08/2010 como a las 08:00 horas de la noche, yo me encontraba con mi hermano de nombre FRANKLIN PEÑATA, frente a mi residencia en la dirección antes mencionada fue entonces en ese momento llego un carro de color verde pero no se la marca, el mismo lo conducía un muchacho que se conoce por el sector como el QUEMAO, de ese mismo vehículo se bajo un muchacho de nombre DEIVI HERNANDEZ alias EL GORDO con una pistola en la mano y sin mediar ninguna palabra le disparo varias veces a mi hermano franklin, luego de esto DEIVI ALIAS EL GORDO se monto en el vehículo del QUEMAO salieron a toda carrera del lugar, mi hermano quedo sangrando y nos gritaba que corriéramos y callo al suelo, la esposa de mi hermano y yo comenzamos a gritar pidiendo auxilio, llegaron varios vecinos y lo montaron en una moto y trasladaron hacia el hospital central entro sin signos vitales…”. Acta de Entrevista que se le realizo a la ciudadana OLEMA ALEJANDRA PEÑATA STRAMAGLIA, titular de la cedula de identidad V-17.681.397, en la cual manifiesta haber presenciado los hechos que originaron la presente causa, dicha acta entre otras indica lo siguiente:…PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo del hecho donde resulta occiso el ciudadano que menciona como su familia. CONTESTO: porque tuvo un problema con el hijo de la señora CANDI HERNADEZ. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los autores del hecho? CONTESTO: Si el se llama DEIVI HERNANDEZ y le dicen el GORDO…”. Acta de Investigación Penal de fecha 21/08/2010, suscrita por el Funcionario Agente POZO ROBERTO, adscrito a la Sub. Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejo expresa constancia de haber realizado las diligencias tendientes a la ubicación e identificación de los autores materiales de los hechos que dieron origen a la presente causa, siendo que el realizo las diligencias de investigación a los fines de citar al ciudadano DEIBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ apodado EL GORDO. Acta de Investigación Penal de fecha 06/09/2010, suscrita por el Funcionario Agente POZO ROBERTO, adscrito a la Sub. Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejo expresa constancia de haber realizado las diligencias tendientes a la ubicación e identificación de los autores materiales de los hechos que dieron origen a la presente causa, siendo que el realizo las diligencias de investigación a los fines de citar al ciudadano DEIBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ apodado EL GORDO. Acta de Investigación Penal de fecha 17/09/2010, suscrita por el Funcionario Agente POZO ROBERTO, adscrito a la Sub. Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejo expresa constancia de haber realizado las diligencias tendientes a la ubicación e identificación de los autores materiales de los hechos que dieron origen a la presente causa, siendo que el realizo las diligencias de investigación a los fines de citar al ciudadano DEIBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ apodado EL GORDO. Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA (victima). Se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de liberta. Por lo que solicito se Decrete la Medida de Privación judicial de Libertad, en contra del imputado DEIBYS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ. Precalificando el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA, solicito se continue la averiguación por la vía ordinaria a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consigno en este acto copias constante de 38 folios de la orden la orden de aprehensión y de todas las investigaciones.

Así mismo el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, expuso: Fue aprehendido por flagrancia la cual investiga la Fiscalia 29 del Ministerio Publico y En este acto por el principio de la Unidad del Ministerio Publico la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, procedo a realizar formal acto de imputación al ciudadano DEIBY JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, al cual se le solicito orden de aprehensión de fecha 28-02-2011, siendo acordada por el Tribunal Octavo de control de este Circuito Judicial Penal en la misma fecha bajo el numero de orden de Captura C8-002-2011 de fecha 04-03-2011; a continuación paso a fundamentar mi solicitud: Según el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Noviembre de 2010, suscrita por el Funcionario: AGENTE ILLERA VÍCTOR, adscrito a la Brigada delitos contra las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carabobo, dejando constancia de lo siguiente: "...Por cuanto en este Despacho se recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de guardia de la Policía de Carabobo, informando que el Barrio Teodoro Gubaira, calle Bolívar, cruce con calle Negro Primero, VIIA Publica, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, se encuentra el cuerpo sin vida de dos persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego...me traslade hacia el mencionado lugar en compañía del técnico de guardia AGENTE HUSEIN TORTOLEDO, en unidad de este Despacho con la finalizar de realizar las primeras pesquisas de rigor. Una vez en el citado lugar fuimos abordados por funcionarios de la Policía del estado Carabobo quien se identifico como DOMÍNGUEZ CARLOS, Cabo Segundo, placa 3678, a bordo de la unidad RP-4491 adscrito a la Comisaría Bella Vista ... observamos sobre la vía y en posición decúbito dorsal el cadáver de una persona del sexo masculino,...individualizándolo como CADÁVER NUMERO UNO....apreciándosele las siguientes características fisonómicas: De tez morena, contextura gruesa, de 1.80 centímetros de estatura, cabello ondulado corto y negro, frente amplia, cejas pobladas...de igual forma se encuentra adyacente a este sobre la vía, y en posición decúbito dorsal el cadáver de una persona del sexo masculino, a quien individualizándolo como CADÁVER N U M E RO DOS... presento las siguientes características fisonómicas de: Tez morena, contextura delgada, de 1.68 centímetros de estatura, cabello liso corto y castaño , frente pequeña, cejas pobladas, nariz perfilada ...seguidamente y siendo las tres y cincuenta minutos de la madrugada , procedimos a practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica, localizándose sobre la vía adyacente a los cadáveres, siete (07) conchas de bala de color amarillo, calibre 9 Mm. percutidos y dos (02) cartuchos de escopeta, calibre 12 Mm. percutidos, los cuales fueron fijados fotográficamente y colectados por el técnico...; de igual forma se nos acerco una ciudadana que se identifico como: CEDIEZ DE SALAS ALICIA JOSEFINA, venezolana, C.l. V.- 03.494.915 , quien manifestó a la comisión ser testigo presencial de los hechos, madre del cadáver individualizado con el numero uno y abuela del cadáver individualizado dos, identificando a su hijo como: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO y a su nieto como: PINTO PADRÓN ALVIS BLADIMIR ...así mismo nos relato la entrevistada que en el día de hoy a la una de la madrugada, al momento en que se estaba celebrando una fiesta en su vivienda, llegaron unos sujetos del sector conocidos como: " EL NIÑO, DEIBIS, apodado EL GORDO, JEAN CARLOS y PITO, en eso EL NIÑO comenzó a discutir con su hijo y al mismo tiempo saco un arma de fuego y le efectuó un disparo a su hijo, quien cayo sobre la vía mal herido, luego llego JUAN CARLOS con una escopeta y le efectuó un disparo a su nieto en la pierna, quien también cayo sobre la vía mal herido y luego llego EL DEIBIS con una pistola en la mano, se le acerco a su hijo y a su nieto y los remato en el piso por cuanto le efectuó varios disparos, dejándolos sobre la vía sin vida; en el mismo orden de ideas nos señalo la entrevistada que en ese mismo hecho había resultado herido su yerno ERNESTO, su hija CARMEN YUDITH y otro muchacho...se nos acerco un ciudadano que no quiso identificarse...señalándonos que el sujeto señalado como DEIBIS, varias veces la puerta, siendo atendidos por una ciudadana FERNANDEZ ARAUJO MARÍA DE JESÚS, C.l. v.-10.053,579...la misma nos manifestó ser la progenitora del sujeto que la comisión estaba buscando, pero que su hijo no se encontraba para el momento. procedimos a librarle boleta de citación a la entrevistada y a su hijo... Acto seguido procedimos el traslado de los cadáveres al Servicio de Patología Forense a fin de darle ingreso...se procedió a realizar la debida Inspección Técnica Corporal y fijación fotográfica a los examines, donde se le aprecio al Cadáver Numero Uno las siguientes heridas: Una en la región frontal lado izquierdo, una en la región Infraorbital derecha, una en la región occipital media, una herida abierta en la región occipital media, una herida en la región del hombro derecho; así mismo el Cadáver Numero Dos se le aprecian las siguientes heridas: Una herida en la región mamaria derecha, una herida en la región abdominal lado derecho, una herida en la región muslo izquierdo, una herida en la región escapular izquierda, una herida en la región zigomática izquierda, una herida en la región Infraorbital izquierda, una herida abierta rasante en la región temporal izquierda...". Aunado al acta referida describo los siguientes medios de prueba: INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA N.- 8415. de fecha 28 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios: AGENTE HUSEIN TORTOLEDO Y AGENTE ILLERA VÍCTOR, adscritos a la sub.- Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en: BARRIO TEODORO GUBAIRA, CALLE LIBERTAD, CASA Nro. 14, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO "... El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de poca intensidad...correspondiente a un tramo de la vía publica..., el cual permite el paso peatonal y vehicular en sentido ESTE-OESTE y viceversa limitado en sus sentidos NORTE y SUR por sus respectivas aceras y brocales en concreto, seguida de viviendas unifamiliares...tomándose como referencia para la presente inspección técnica criminalística, una vivienda, el cual se ubica en el lateral ESTE de la referida vía publica...En el mismo orden de ideas, se aprecia sobre la superficie de la acera el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino cuya región cefálica se orienta hacia el punto cardinal ESTE...Dicho examine se visualiza en posición decúbito dorsal, presentando sus extremidades superiores flexionadas y orientadas en sentido OESTE...así mismo se visualiza otro cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino cuya región cefálica se orienta hacia el punto cardinal ESTE a una distancia de 5 metros del punto de referencia antes descrito. Dicho examine se visualiza en posición decúbito dorsal, presentando sus extremidades superiores flexionadas y orientadas en sentido ESTE, y sus extremidades inferiores extendidas en sentido OESTE..., Acto seguido se procede a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalistico, logrando detectar sobre la superficie del suelo siete (7) conchas de bala de color amarillo y dos (2) cartuchos de escopeta... posteriormente se procede a remover a los cadáveres para el respectivo traslado al Departamento de Patología Forense de Valencia. Es todo...". INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 8414. de fecha 28 de Noviembre de 2010, Criminalísiticas, realizada en la siguiente dirección: Departamento de Patología Forense en el Hospital Central de Valencia Estado Carabobo, dejando constancia de lo siguiente: "...En el precitado lugar se observa sobre una camilla de metal utilizada para fines quirúrgicos el cadáver de dos (029 personas del sexo masculino en posición de decúbito dorsal y desprovistos de su vestimenta, donde se le aprecian : CADÁVER N° 1 presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena, de contextura gruesa, de 1.80 metros de estatura, cabello ondulado corto y negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, labios gruesos, bigote escaso y barbilla poblada, a continuación se procede a realizar el EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: Para el momento de efectuarse la presente Inspección el interfecto no presenta rigidez cadavérica debido a la data de la muerte. Al mismo se le Observan las siguientes heridas: Una (01) herida de tipo orificio de bordes irregulares en la región infraorbital izquierda; Una (01) herida de tipo orificio de bordes irregulares en la región infraorbital derecha; Una herida (01) de tipo orificio de bordes irregulares en el hombro derecho; Una (01) herida abierta en la región occipital media; Una (01) herida tipo orificio de bordes irregulares en la región occipital media...". CADÁVER N° 2 presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena, de contextura delgado, de 1.68 metros de estatura, cabello liso castaño corto, frente pequeña, cejas pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados. A continuación se procede a realizar el EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: Para el momento de efectuarse la presente Inspección el interfecto no presenta rigidez cadavérica debido a la data de la muerte. Al mismo se le Observan las siguientes heridas: Una (01) herida de tipo orificio de bordes irregulares en la región mamaria derecha; Una (01) herida de tipo orificio de bordes irregulares en la región abdominal derecha; Una herida (01) de tipo orificio de bordes irregulares en el muslo izquierdo; Una (01) herida de tipo orificio de bordes irregulares en la región ínter, escapular izquierda; Una (01) herida de tipo orificio de bordes irregulares en la región zigomática izquierda; Una (01) herida de tipo orificio de bordes irregulares en la región Infra orbital izquierda; Una (01) herida abierta rasante en la región ínter. Filial izquierda; Una (01) herida abierta en la región temporal izquierda. Registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas Colectadas , suscrita por los funcionarios que colectan y custodian la evidencia Agente TORTOLERO HUSEIN credencial 33827 y FLOR RANGEL credencial 26783, adscritos a la Subdelegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, donde dejan constancia de haber colectado : 1.- "Cuatro (04) cartuchos de bala de color amarilla, calibre 9mm, Marca Cavin con signos de percusión.2.- Un cartucho de bala de color amarillo, Marca Lugar, calibre Qmmcon signos de percusión.3.- Un (01) cartucho de bala de color amarillo, calibre 38mm, Marca Cavin con signos de percusión.4.- Un (01) cartucho de bala de color amarillo, calibre 9mm, Marca cbc con signos de percusión.5.- Un (01) cartucho de escopeta de color blanco, calibre 12mm, Marca Fiocchi con signos de percusión.". 6.- Un (01) cartucho de escopeta de color blanco, calibre 12mm, sin marca visible con signos de percusión.". Experticia Técnico Criminalistica de Balística, de fecha 30 de Noviembre de 2010, suscrito por los expertos en Balística sub. Inspectora FLOR RANGEL Lic. en Criminalistica y Detective Rojas Franklin, Técnico Superior Universitario en Criminalistica, adscritos a la Subdelegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Departamento de criminalistica, Área de Balística, relacionado con el Expediente I-648.036, dejando constancia entre otros particulares lo siguiente: EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos nos fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser: 1.- Las características de seis (06) conchas suministradas como incriminadas formaban cuerpo de una Bala para arma de fuego del calibre 9 milímetros de fuego central de las marcas CAVIM , PMC y CBC, sus cuerpos se componen de manto, de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante. 2.- Las características de Una (01) concha suministrada como incriminadas formaban cuerpo de una Bala para arma de fuego del calibre 380 de fuego central de la marca CAVIM sus cuerpos se componen de manto, de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante. 3.- Las características de Dos (02) concha suministrada como incriminadas de arma de fuego tipo ESCOPETA, del calibre 12 de las cuales una corresponde marca "ARMUSA" y otra sin marca aparente, sus cuerpos se componen de...fuego central elaborada en metal y material sintético de color blanco y culote con cápsula de fulminante. CONCLUSIONES: 1.- Con estas conchas en su estado y uso original y al ser percutidas con un arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos de sus impactos perforante o rasante por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego y dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Las conchas calibre 9milimetros descritas en este informe pericial y suministradas como incriminadas fueron percutidas por una misma arma de fuego del calibre 9mm. 3.- Las conchas calibre 12 descritas en este informe pericial y suministradas como incriminadas fueron percutidas por una misma arma de fuego del calibre 12mm. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS , suscrita por los funcionarios Agente TORTOLERO HUSEIN credencial 33827 y ÁNGULO credencial 26414, adscritos a la Subdelegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas donde dejan constancia de haber colectado : Un (01) pantalón Jean pre lavado, marca silver blue, una franela color blanca colores varios marca aeropostal ambas piezas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina. Un (01) pantalón Jean azul oscuro marca Levis Stauss & Co 501. una camisa blanca marca By V-six impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina.". Una camisa blanca marca By V-six impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina.". EXPERTICIA TÉCNICO CRIMINALISTICA DE MICROANÁLISIS de fecha 02 de Diciembre de 2010, mediante oficio Nro. 9700-114-03952, suscrito por el Experto sub. Inspector, RAFAEL RODRÍGUEZ Lic. en Criminalistica, adscritos a la Subdelegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas Departamento de Criminalistica, Área de Microanálisis, relacionado con el Expediente I-648.036, quien entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1.- "Un Pantalón Jean prelavado, marca silver blue,...Exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color parduzco, de presunta naturaleza hematina, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro...". 2.- Una Franela, manga corta.... Color Blanco... Exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color parduzco, de presunta naturaleza hematina, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia afuera...Es de hacer notar que la pieza en estudio presenta tres 03 soluciones de continuidad (orificios) a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: Mamaria derecha, uno (01) de 3.1 cm. de diámetro. "Clavicular derecha, una (01) de 4,1 cm. de diámetro. *Cuello lado derecho, uno (01) de 4,1 cm. de diámetro. 3.- Un (01) pantalón tipo Jean azul oscuro marca Levis Stauss & Co 501, Exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color parduzco, de presunta naturaleza hematina, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa. Es de hacer notar que la pieza en estudio presenta una solución de continuidad a nivel del área de proyección de la región glútea izquierda, de 6 x 8,7 centímetros. 4.- Una camisa blanca marca By V-six. Exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color parduzco, de presunta naturaleza hematina, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera ...Es de hacer notar que la pieza en estudio presenta una solución de continuidad a nivel del área de proyección de la región anatómica Costal Derecha, de 1, 8 centímetros de diámetro.-CONCLUSION: 01.- Las manchas de color parduzco presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematina, pertenecen a la especie humana...". ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: ZAPATA WILLIAN ERNESTO, titular de la cédula de identidad V- 11.525.270, de 41 años de edad, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Valencia en fecha 28-11-2010, y expuso:" Ayer como a las diez de la noche, al momento en que me encontraba en la casa de mi suegra ya que estábamos celebrando un cumpleaños, escuche en la calle una discusión y cuando salgo para ver que era lo que estaba pasando, vi que mi cuñado LUIS ERNESTO estaba discutiendo con un tipo, en eso veo que el tipo que estaba discutiendo con mi cuñado y otros que lo estaban acompañando sacaron unos armamentos y comenzaron a disparar, entonces sentí que me hirieron en un brazo y me metí para dentro de la casa corriendo, pero los disparos seguían , cuando se terminaron los disparos salí nuevamente para afuera y fue cuando vi tirado en la calle a mi cuñado LUIS ERNESTO y mi sobrino ALVIS sin vida.". RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, contenido en oficio Nro. 9700-146-6594, de fecha 30-11-2010, suscrito por el Dr. ALAIN DAHER, con C.l. 13.810.405, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Carabobo Departamento de Ciencias Forenses, quien entre otros particulares deja constancia de haber practicado reconocimiento medico Legal al ciudadano: ZAPATA WILLIAN ERNESTO, titular de la cédula de identidad V- 11.525.270 y el mismo presento Herida contusa de bordes irregulares en cara lateral del brazo izquierdo...CONCLUSIONES: Estado general satisfactorio. Tiempo de curación: 09 días salvo complicaciones. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: CEDIEZ DE SALAS ALICIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad V- 03.494.915, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones llegaron "EL NIÑO", DEIVIS apodado "EL GORDO", JEAN CARLOS y PITO, en eso se inicio una discusión entre mi hijo LUIS y EL NIÑO quienes salieron para la calle y detrás de ellos salieron DEIVIS, JEAN CARLOS y PITO yo me fui también detrás de ellos, en eso veo que" EL NIÑO" saco una pistola y le disparo a mi hijo LUIS en el pecho y JEAN CARLOS saco una escopeta pajiza del carro del NIÑO y le disparo a mi nieto en la pierna, quien también cayo al piso mal herido en eso veo a DEIVIS con una pistola en la mano y PITO les grito "MÁTALOS MÁTALOS" y DEIVIS se le acerco a mi hijo LUIS quien estaba en el piso mal herido y le efectuó varios disparos y luego le disparo a mi nieto ALVIS, entonces EL NIÑO se monto en su camioneta y se fue del lugar y en ese mismo momento llego un Malibu Rojo, donde se montaron JEAN CARLOS, PITO y DEIVIS y se fueron del lugar...me percato que mi yerno LUIS ERNESTO estaba herido en un brazo, y mi hija CARMEN quien es lama de ALVIS también estaba herida....PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de los referidos sujetos.- CONTESTO: " EL NIÑO es alto, moreno, contextura rellena, pelo negro, como de 28 años; JEAN CARLOS , es negro, alto, gordo, cabello negro, cara grande y cachetón, como de 25 años de edad; DEIVIS es bajito, delgado, piel blanca, cabello negro, como de 20 años de edad, y PITO es gordo, bajito, piel morena, cara grande, pelo negro, como de 30 años de edad." PREGUNTA: Diga Usted, características de las armas de fuego que portaban los referidos sujetos.- CONTESTO: "EL NIÑO Y DEIVIS tenían Pistolas Negras y JEAN CARLOS tenia una escopeta pajiza de color negra. ACTAS DE DEFUNCIÓN correspondiente a los hoy occiso LUIS ERNESTO SALAS CEDIEZ y ALVIS BLADIMIR PINTO PADRO, de fecha 29-11-2010, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa. ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana FERNANDEZ ARAUJO MARÍA DE JESÚS, titular de la cédula de identidad V- 10.053.579, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Valencia en fecha 29-11-2010, y expuso: " El día de ayer...se presento a mi casa una comisión de la PTJ buscando a mi hijo DEIBYS...". PREGUNTA: Diga Usted, su hijo antes descrito a otro nombre o apodo.- CONTESTO: " Si, a el le dicen "EL GORDO". ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-11-2010, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. AREVALO ALEXIS, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Sub.-delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "... Prosiguiendo con las investigaciones del expediente I648.036...me trasladé en compañía de los funcionarios DETECTIVE ROGER TORO y AGENTE VÍCTOR ILLERA, hacia el Barrio Teodoro Gubaira de esta ciudad, a fin ubicar las residencias de los sujetos señalados en autos como PITO, JEAN CARLOS Y EL NIÑO, para identificarlos ampliamente e imponerlos de los hechos en los cuales están siendo investigados, una vez presentes en dicha dirección procedimos a entrevistarnos con vecinos de ese lugar quienes indicaron que EL PITO y JEAN CARLOS residen en el referido barrio y desconocen donde reside EL NIÑO. MARÍA YASMIN, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro v.-18.087.373, a quien le explicamos el motivo de nuestra comisión y la misma nos manifestó ser hermana de la persona que la comisión estaba buscando, pero que este no se encontraba,,,se había ido de la casa desconociendo su paradero actual ...procedimos a librarle boleta de citación al investigado, a su progenitora y a la entrevistada...; seguido de esto nos dirigimos hacia la vivienda donde reside el sujeto señalado como JEAN CARLOS... fuimos atendidos por una ciudadana que se identifico como REALES AVILA ISABEL, venezolana, Cl. V.- 22.012.421,...la misma nos señalo ser la madre de la persona que la comisión estaba buscando, pero que este no se encontraba para el momento por cuanto se había ido de la casa desconociendo su paradero actual, seguidamente se procede a librar boleta de citación al investigado y a su progenitora...". Acta de Investigación Penal, de fecha 30-11-10, suscrita por el funcionario T.S.U. AREVALO ALEXIS, adscrito a la Sub.-delegación Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "...Prosiguiendo con las investigaciones del expediente I-648.036 ...y por cuanto se tiene conocimiento mediante autos que anteceden que los sujetos señalados como DEIBYS apodado EL GORDO; EL NIÑO; PITO Y JEAN CARLOS, ...se encuentran involucrados en otros Homicidios acaecidos en esta Jurisdicción, me traslade hasta la sala de sustanciación de esta oficina, a fin de verificar dicha información...luego de realizar pesquisa documental en el libro de causas, pude constatar que en fecha 21-8-2010, este Despacho dio inicio a las actas procesales numero I-391.696...por HOMICIDIO, donde aparece como agraviado el ciudadano hoy occiso peñada stramaglia franklin leonel y como Imputado FERNADEZ HERNÁNDEZ DEIBYS JOSÉ, apodado EL GORDO...donde se le solicito al ciudadano en cuestión ORDEN DE APREHENSIÓN. ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana: CORTEZ PEDRAZA AMANDA, venezolana, C.l. V.- 22.410.281, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Valencia en fecha 30-11-2010, y expuso: "Ayer en la tarde llego a la PTJ buscando a mi hijo WILSON.- PREGUNTA: Diga Usted, su hijo antes descrito responde a otro nombre. CONTESTO: "Si, le decimos PITO." PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo el día Sábado 27-11-2010 entre las diez de la noche y madrugada del día Domingo 28-11-10. CONTESTO:" Bueno estaba en la fiesta donde ocurrió la muerte de dos personas...". ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA PADRÓN CEDIEZ CARMEN YUDITH, venezolana, C.l. V.-16.049.781, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Valencia en fecha 30-11-2010, y expuso: "...El Domingo pasado a eso de la una de la madrugada me encontraba en mi casa celebrando el cumpleaños de mi yerna....escuche en la calle varios disparos y salgo hacia la puerta...vi. a mi hermano LUIS ERNESTO y a mi hijo ALVIS tirados en la calle mal heridos, pero en ese momento se escucharon mas disparos y sentí que me habían herido en la pelvis...me desmaye...cuando me desperté me encontraba en el CDI Canaima...como no mi casa y cuando llegue me informaron....estaban muertos...como estaba sangrando mucho me llevaron para el Hospital Central...". Reconocimiento Medico Legal, contenido en oficio Nro. 9700-146-6589, de fecha 30-11-2010, suscrito por el Dr. ÓSCAR ROSENDO HERNÁNDEZ con C.l. V.- 7.099.004, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Carabobo Departamento de Ciencias Forenses, quien entre otros particulares deja constancia de haber practicado reconocimiento medico Legal a la ciudadana: CARMEN JUDITH PADRÓN, titular de la cédula de identidad V- 16.049.781.- " Herida por arma de fuego en región supra pubica izquierda sin orificio de salida .CONCLUSIONES: Estado general satisfactorio. Tiempo de curación: 13 días salvo complicaciones". ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana: REALES AVILA ISABEL, venezolana, C.l. V.-22.012.421, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Valencia en fecha 30-11-2010, y expuso: "El lunes pasado una comisión de la PTJ llego a la casa buscando a mi hijo JEAN CARLOS y como el no estaba me citaron para esta oficina." PREGUNTA : Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual funcionarios de este Despacho buscan a su hijo JEAN CARLOS .-CONTESTO:" Según porque mi hijo con otros sujetos mataron a dos muchachos el Domingo pasado en la madrugada en una fiesta...". ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana :MENDOZA AGUIÑO HEIDY CAROLINA, venezolana, C.l. V.-14.382828, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Valencia en fecha 01-12-2010, y expuso: " El Domingo pasado como a las dos de la madrugada, yo estaba en la casa de la mama de mi esposo tirado en la calle mal herido y cerca de el estaba también ALVIS mal herido, entonces yo corrí para donde estaba mi esposo y me percate que estaba sin vida y ALVIS también estaba muerto...". ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana: SALAS CEDIEZ BELKIS, venezolana, C.l. V.-13.470.097, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Valencia, en fecha 01-12-2010, y expuso:" Me encontraba en la casa de mi mama en una fiesta de la mujer de mi sobrino ALVIS, yo estaba en la cocina picando la carne de la parrilla y escucho en la calle un alboroto, entonces me dicen que mi hermano estaba discutiendo con un chamo, entonces yo Salí para la calle para ver que era lo que estaba pasando, y fue cuando vi al NIÑO sacar una pistola y le disparo en el pecho a mi hermano quien cayo al piso mal herido, en ese mismo momento se escucharon otros disparos y yo salí corriendo para la casa del frente, para resguardarme pero seguían los disparos, a los pocos segundos se calmo todo y cuando yo Salí de la casa de la vecina, vi. a mi hermano y a mi sobrino ALVIS sobre la vía muertos, y a mi hermana CARMEN YUDITH también estaba en el piso mal herida, entonces mi sobrino agarro a mi hermana y se la llevo para el hospital con un compañero...". Acta de Investigación Penal, de fecha 06-01-11, suscrita por el funcionario T.S.U. Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "...Prosiguiendo con las investigaciones del expediente 1-648.036 ...me traslade en compañía de los funcionarios Detective ROGER TORO y Agente ILLERA VÍCTOR...hacia el Barrio Teodoro Gubaira, calle Libertad, específicamente para la vivienda que se ubica frente a la casa de la ciudadana FERNANDEZ ARAUJO MARÍA DE JESÚS, a fin de ubicar identificar y citar al hijo del ciudadano mencionado en autos que anteceden como ALIZARDO, quien según testigos presenciales del hecho, se desplazaba en un vehículo Malibu de color Rojo en el cual huyeron del lugar JEAN CARLOS, PITO y DEIBYS...luego de ubicar la citada vivienda, procedimos a tocar varias veces a la puerta en la cual no fuimos atendidos por persona alguna, ya que la misma se encontraba deshabitada...". Acta de Investigación Penal, de fecha 10-01-11, suscrita por el funcionario T.S.U. AREVALO ALEXIS, adscrito a la Sub.-delegación Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "...Prosiguiendo con las investigaciones del expediente I-648.036 ...me traslade en compañía de los funcionarios Detective ROGER TORO ...hacia el Barrio Teodoro Gubaira de esta ciudad, específicamente para la residencia de los sujetos ampliamente identificados en autos como FERNANDEZ HERNÁNDEZ DEIBYS JOSÉ apodado EL GORDO; GALVIZ CORTEZ WILSON ALEXANDER apodado Pito y HERNÁNDEZ REALES JEAN CARLOS...a fin de citarlos...una vez en la vivienda primeramente señalada...siendo atendidos por la ciudadana: FERNANDEZ ARAUJO MARÍA DE JESÚS, venezolana. C.l. V.- 10.053.579...nos indico que su hijo no se encontraba para el momento por cuanto se había ido de la casa desconociendo su paradero actual...procedimos a dejarle boleta de citación...seguidamente nos dirigimos a la residencia del sujeto apodado PITO...fuimos atendidos por la ciudadana CORTEZ MARÍA YASMIN, venezolana, C.l. V.- 18.087.373...la misma nos señalo que su hermano no se encontraba para el momento ya que se había ido de la casa...procedimos a dejarle boleta de citación nos trasladamos para la residencia del sujeto señalado como JEAN CARLOS...fuimos atendidos por la ciudadana REALES AVILA ISABEL, venezolana, C.l. V.- 22.012.421 nos indico que su hijo no se encontraba para el momento por cuanto se había ido de la casa desconociendo su paradero actual...procedimos a dejarle boleta de citación...". ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano: OCHOA ERICSON JOSÉ, venezolano, C.l. V.-17.614.116, rendida y suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Valencia en fecha 11-01-2010, y expuso: " Yo estaba en la casa de una compañera, yo estaba bailando y veo que todo el día salió para afuera, cuando yo salgo para la puerta escuche unos disparos y sentí que me habían dado, me caí al piso y escuche unos gritos y luego quede inconsciente cuando me desperté estaba en el hospital...". RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, contenido en oficio Nro. 9700-146-6703, de fecha 12-01-2011, suscrito por el Dr. ÁNGEL GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Carabobo Departamento de identidad V-17.614.116.- "...Herida por proyectil de arma de fuego que produce hemotórax izquierdo, lo cual amerito laparotomía...Tiempo de curación 30 días (salvo complicación)...". ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-02-11, suscrita por el funcionario Detective ROGER TORO, adscrito a la Sub.-delegación Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "...Prosiguiendo con las investigaciones del expediente I-648.036 ...me traslade en compañía de los funcionarios Agente VÍCTOR ILLERA ...hacia el Barrio Teodoro Gubaira, calle Libertad y Páez, casa 14; 02 y 49, Parroquia Miguel Peña de esta ciudad, específicamente para la residencia de los sujetos ampliamente identificados en autos como FERNANDEZ HERNÁNDEZ DEIBYS JOSÉ apodado EL GORDO; GALVIZ CORTEZ WILSON ALEXANDER apodado Pito y HERNÁNDEZ REALES JEAN CARLOS...a fin de citarlos., una vez en la vivienda 14, siendo atendidos por la ciudadana: FERNANDEZ ARAUJO MARÍA DE JESÚS, venezolana. C.l. V.- 10.053.579...nos indico desconocer la ubicación de su hijo DEIBYS JOSÉ procedimos a dejarle boleta de citación...seguidamente nos dirigimos a la residencia numero 2 del sujeto apodado PITO...fuimos atendidos por la ciudadana CORTEZ MARÍA YASMIN, venezolana, C.l. V.- 18.087.373...la misma nos señalo desconocer el paradero de su hermano PITO ...procedimos a dejarle boleta de citación ...nos trasladamos para la residencia numero 49 del sujeto señalado como JEAN CARLOS...fuimos atendidos por la ciudadana REALES AVILA ISABEL, venezolana, C.l. V.- 22.012.421.nos indico desconocer el paradero actual de su hijo JEAN CARLOS...procedimos a dejarle boleta de citación...". CON SOLICITUD DE " ORDEN DE APREHENSIÓN", mediante oficio Nro. 9700-080 02169, de fecha 16-02-2011, emanado de la Sub.- Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual pesara sobre los ciudadanos: FERNANDEZ HERNÁNDEZ DEIBYS JOSÉ, apodado "El Gordo" de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta estado Barinas, de 21 años de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad V.- 21.153.399,' fecha de nacimiento: 20-06-89, sin ocupación, residenciado en: BARRIO TEODORO GUBAIRA, CALLE LIBERTAD, CASA Nro. 14, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO; GALVIS CORTEZ WILSON ALEXANDER apodado "PITO", de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad V.-18.748.521, fecha de nacimiento: 29-07-1.87, profesión u oficio: Carpintero, residenciado en: BARRIO TEODORO GUBAIRA, CALLE LIBERTAD, CASA Nro. 14, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO y HERNÁNDEZ REALES JEAN CARLOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad , nacido en fecha 20-11-89, de profesión u oficio Obrero, hijo de Isabel Reales y de Pedro Hernández, "INDOCUMENTADO", residenciado en BARRIO TEODORO GUBAIRA, CALLE PAEZ, CASA Nro. 49, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, por cuanto los mismos son señalados como autores materiales del hecho, según acta de entrevista realizada a la ciudadana CEDIEZ DE SALAS ALICIA JOSEFINA (testigo presencial de los hechos) y SALAS CEDIEZ BELKIS (testigo presencial de los hechos). En consecuencia, esta representación del Ministerio Publico puede corroborar la comisión de un hecho punible y solicita la Medida de Privación Judicial de Libertad para el ciudadano DEIBYS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, precalificando el delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMOR (occisos), solicito se continué la averiguación por la vía ordinaria, consigno actuaciones relacionadas con la investigación realizada.

CUARTO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra de los imputados señalados los supuestos contenidos en el artículo 251 numerales 2 y 3 ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; y la magnitud del daño causado; por tratarse de un delito de alto daño social ya que afecta a los integrantes de la sociedad y su salud; ya que éstos fueron detenidos de manera flagrante, en posesión de sustancias tóxicas, con las cuales se presume efectuaban actividades de distribución de las mismas; así mismo el Homicidio es un delito que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias que rodearon este caso en particular, se presume el peligro de fuga o de obstaculización del proceso, motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.

CUARTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los imputados ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ; identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE “OCULTACION” DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además en relación al imputado WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en relación al imputado DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, además la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 LA Ley Orgánica de Identificación. Así mismo los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR (occisos); MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 ejusdem, ordenándose su correspondiente ingreso al Internado Judicial Carabobo.

QUINTO: Líbrense las correspondientes Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítanse con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo a los fines de que éstos imputados sean ingresados al Internado Judicial Carabobo. Se ordena proseguir la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión. …”


DEL RECURSO

Los profesionales del derecho LUIS ALBERTO LORETO, ALBERTO BARROTO y WASKARY ARAUJO, actuando en este acto con el carácter de defensores de los imputados 1-VALENTIN AGELVIS VARGAS, 2-ARNOLDO JOSE PAEZ, 3-JOSE GREGORIO MORENO, 4-EDUARDO RAFAEL ESCALONA, 5-VICENTE RAMON ZAMBRANO, interponen RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2012, y publicado el texto íntegro del fallo en fecha 08 de marzo de 2012, por el Tribunal de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamentos en el artículo 447, ordinales 2o, 3, 4o y 5o, artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Describen como los hechos, concernientes al presente asunto, lo siguiente:
“…Es el caso Honorables Magistrados que nuestros defendidos se encontraban realizando un hecho de menor magnitud como que alguien abandono un camión lleno de plátanos, y estos conjuntamente con la comunidad comenzaron a repartir de manera inapropiada dicho producto, la cual llamó la atención de una comisión del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística quienes se presentaron conjuntamente con el propietario de la mercancía y dicho camión que horas antes había sido despojado de unos sujetos aun por identificar, fueron detenidos los ciudadanos arriba mencionados para efectos de ser presentados ante la presunta victima objeto del presunto robo del camión, por supuesto habiendo sido negativo el procedimiento de reconocimiento de las personas aprehendidos al momento en que los ciudadanos arriba mencionados se encontraban agarrando los plátanos que se encontraban dentro del camión, procedieron estos funcionarios a elaborarle un procedimiento, que trajo como resultado la incautación de la presunta droga que le fuere presentado ante el Tribunal Noveno de Control, por supuesto en (sic) tribunal acordó medida privativa de libertad por la cantidad de 160 gramos de marihuana, sin la presencia de 2 testigos que hayan presenciado la presunta incautación en flagrancia, un procedimiento preparado para serle daño a las 8 personas detenidas, sin embargo ciudadanos Magistrados el ciudadano Juez observando la cantidad presuntamente incautada, debió observar el Principio de proporcionalidad y la declaración de cada uno de los imputados, se observa que la cantidad para cada uno de los imputados le correspondería 20 gramos de la presunta marihuana incautada a los mismo, estando en la presencia de la calificación de posesión…”

Citan como doctrina jurisprudencial:
Sentencia de la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, de fecha 30-02, N° 365, Sentencia de la Sala Constitucional, N° 582 de Fecha 10-06- , Ponencia del Magistrado FRANCISCO LÓPEZ CARRASQUERO.
Estimando además que los ciudadanos arriba mencionados, fueron objeto de montaje y manipulación de evidencia por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística y del dueño del camión, en su desesperación de haber perdido la mercancía que se encontraba dentro del mismo. Que sin las pruebas, no hay flagrancia, sino que la detención de alguien sin orden judicial, no es legítima CARMEN ZULETA DE MERCHAN Sentencia 272 de fecha 15-02-2007, con criterio reiterado de la misma doctora CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Sentencia 191 de fecha 04-08-2010.

En el capitulo III, denuncian violaciones de garantías, principios y derechos constitucionales, establecidos en el artículo 55, 25 y 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y articulo 120 de la ley adjetiva penal.

FORMAS Y TÉRMINOS DEL RECURSO

“Ante la situación que agravia a nuestros defendidos tanto en lo material, procesal y moral, hemos decidido interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN, con el fin de que la Ilustre Corte de Apelaciones resuelva sobre el asunto sometido a su consideración dentro del lapso legal correspondiente y corrija el entuerto jurídico cometido por el Juzgado Noveno de Control quien decreto medida privativa a unas personas, primero en estado de necesidad alimentaría, segundo sin elementos de convicción alguno ante su posible detención, tercero sin victima, cuarto sin testigo que den fe de la presunta detención ya que los mismos fueron llevados para que sean reconocidos por el dueño del camión, y los funcionarios le montaron el presente procedimiento. El escrito contentivo del recurso de apelación que se ejerce, se interpone cumpliendo la formalidad procesal exigida por el artículo 447 y siguientes del C.O.P.P., con el fin de obviar toda diligencia ante el Tribunal que dicto su decisión y evitarnos así un nuevo desaguisado procesal como lo que hemos vivido en esta instancia.

Finalmente solicitan:
PRIMERO: La declaratoria de nulidad absoluta en todas las actas (por violación al debido proceso), violación a las normas relativas a los derechos de los imputados.
SEGUNDO: Ordenar nuevamente la realización de la audiencia de presentación donde se debatan los fundamentos y argumentaciones de las partes que den lugar a ello a los fines de un debido proceso.
TERCERO: La anulación total de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control y por haber dejado en estado de indefensión a los imputados y por haber incurrido en una serie de incongruencias reales en el proceso.
CUARTO: Nos tenga por presentado y legitimado en el domicilio procesal señalado para recurrir al presente Recurso de Apelación.


RESOLUCION

Observa esta Sala, que en fecha 08 de marzo del año 2012, el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión dictada en el asunto Nro. GP01-P-2012 -002693 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ; identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE ““OCULTACION”” DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además en relación al imputado WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en relación al imputado DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, además la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 la Ley Orgánica de Identificación. Así mismo los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR (occisos); MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 ejusdem, ordenándose su correspondiente ingreso al Internado Judicial Carabobo, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la referida decisión, los profesionales del derecho LUIS ALBERTO LORETO, ALBERTO BARROTO y WASKARY ARAUJO, actuando en su condición de defensores privados de los ciudadanos 1-VALENTIN AGELVIS VARGAS, 2-ARNOLDO JOSE PAEZ, 3-JOSE GREGORIO MORENO, 4-EDUARDO RAFAEL ESCALONA, 5-VICENTE RAMON ZAMBRANO, presentaron escrito de apelación, fundamentados palabras más o palabras menos, en que la decisión recurrida, se encuentra desvinculada de los hechos por los cuales procedió el Ministerio Público, y que se incurre en el vicio de INMOTIVACION, al no justificarse en el texto de la recurrida, como el Juez obtuvo el convencimiento para dictar la medida privativa conforme a los elementos de convicción presentados

En atención a la denuncia planteada por la defensa, basada en que el auto recurrido es inmotivado, en virtud que la Jueza no explica en su argumentación como obtuvo el convencimiento necesario para dictar la medida Privativa Judicial de Libertad y que no discriminó todos y cada uno de los elementos de convicción que le fueron aportados; se advierte lo siguiente:

En el auto recurrido se comienza por señalar que el Ministerio Público, procede contra los imputados ARNALDO JOSE PAEZ LEON, ALEXANDER JOSE LUGO LOBATON, VICENTE RAMON ZAMBRANO, JOSE GREGORIO MORENO NIETO, VALENTIN ALGELVIS VARGAS, EDUARDO RAFAEL ESCALONA, DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ Y WILMER ROLANDO GALVIS CORTEZ, entre otros, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE ““OCULTACION”” DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas;, para posteriormente señalar en el particular primero y segundo del auto recurrido, que ciertamente se cometió el delito de Trafico en la modalidad de distribución y que ciertamente existen fundados elementos que vinculan a los señalados sujetos con el delito de tráfico en la modalidad de distribución, para finalmente dictar la medida privativa judicial de libertad a los mencionados ciudadanos, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultación, indistintamente sin señalar el fundamento de ello.

Del mismo modo, se evidencia, que no se señala en el auto recurrido cuales son los hechos concretos imputados por el Ministerio Público, que permitan realizar el proceso de subsunciòn con los tipos imputados, es decir con el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, pues la recurrida narra y mezcla las situaciones presentadas, sin un mínimo orden cronológico y metodológico que permita a esta alzada determinar cuales son los hechos precisados por la recurrida.

Igualmente no se advierten discriminados en la recurrida cuales son los elementos de convicción que obran en contra de los imputados y que a su vez justifican que se les dicte una medida privativa judicial de libertad, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

A la par se advierte, que en el mismo auto recurrido, se le dicta medida privativa judicial de libertad al imputado DEYBIS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ por estos delitos y por los de FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 La Ley Orgánica de Identificación. Así mismo los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN LEONEL PEÑATE STRAMAGLIA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SALAS CEDIEZ LUIS ERNESTO Y PINTO PADRON ALBIS BLADIMIR (occisos)”, no obstante a pesar de la lectura y re-lectura del auto recurrido, no puede vislumbrar esta Sala, mas allá de un recorta y pega de diferentes actuaciones que se infieren son del asunto, una argumentación lógica y coherente que permita a la decisión bastarse por si misma, y garantizar el debido proceso, con todos los derechos inherentes en el, como serían la imputación de unos hechos concretos y unos elementos de convicción que vinculen al sujeto con los hechos.

En este orden de ideas, advierte la Sala, un auto recurrido, ambiguo, impreciso, y lleno de confusión en su contenido, el cual resulta absolutamente reñido, con una debida argumentación judicial, que sin lugar a dudas conlleva a que se declare con lugar la nulidad del mismo por inmotivado de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 y 173 de la ley adjetiva penal, sin que sirva de excusa, la excepción al Principio de exhaustividad de las decisiones judiciales, vigente en esta fase primigenia del proceso, alcanzando este decreto de nulidad, a la audiencia de presentación realizada en fecha 05 de marzo del 2012, que dio lugar a la decisión recurrida.

En base a estas razones, estima este Tribunal que le asiste la razón a los defensores, en relación a la denuncia planteada acerca de la falta de motivación de la decisión recurrida, pues ciertamente del contenido del auto recurrido se desprende que el Juez A-quo, no expuso las razones lógicas y coherentes por las cuales estimaba que en este momento inicial del proceso se daban por demostrados los supuestos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar una medida privativa judicial de libertad con una argumentación coherente y lógica, sin que sirva de excusa la excepción al Principio de Exhaustividad de las decisiones judiciales, pues aunque sea una mínima y lógica argumentación jurídica debe contener la decisión recurrida y no ser un conglomerado de ideas dispersas, que van y vienen sin que digan en concreto nada acerca de la situación planteada y de la decisión judicial como tal, es decir del proceso de decantación y argumentación propio del juez.

En consideración a esta circunstancia ciertamente advierte la Sala que la Jueza A-quo, obvio realizar un análisis de los presupuestos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar una medida privativa judicial de libertad, deviniendo en consecuencia, el fallo en infundado y por ende en inmotivado conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por esta razón se declara con lugar el recurso interpuesto y la Nulidad del auto recurrido por infundado y en consecuencia se decreta la nulidad de la audiencia de presentación celebrada en fecha 05 de marzo del 2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; reponiéndose la causa a la oportunidad en que el Tribunal A-quo, fije inmediatamente al recibo del presente asunto, la oportunidad nuevamente para la realización de la audiencia de presentación anulada y solicitada por el Ministerio Público, para que se celebre ante un Juez distinto al de la recurrida, y éste conforme a su discrecionalidad y libre arbitrio provea acerca de la procedencia o no de la Medida Privativa Judicial de Libertad solicitada por el Ministerio Público, en contra de todos los justiciables vinculados con el presente asunto, debiendo el Tribunal A-quo, realizar todo los trámites de ley, para llevar a cabo la audiencia de presentación aquí anulada, retrotrayéndose la condición de los imputados a la de aprehendidos que era la condición que ostentaban antes de declararse la nulidad del auto aquí decretado. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Primero: Declara Con Lugar el recurso de Apelación presentado por los profesionales del derecho LUIS ALBERTO LORETO, ALBERTO BARROTO y WASKARY ARAUJO, en su condición de defensores privados de los ciudadanos VALENTIN AGELVIS VARGAS, ARNOLDO JOSE PAEZ, JOSE GREGORIO MORENO, EDUARDO RAFAEL ESCALONA y VICENTE RAMON ZAMBRANO contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo del 2011, en razón del auto de privación judicial de libertad decretado en Audiencia Especial de Presentación. Segundo: Declara conforme a la motiva expuesta en el presente fallo, la Nulidad del auto recurrido de fecha 08 de marzo del 2012, y de la audiencia de presentación de fecha 05 de marzo del 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la presente decisión efecto extensivo respecto a todos los imputados presentados en dicha oportunidad por el Ministerio Público. Tercero: Ordena la celebración de la audiencia de presentación solicitada por el Ministerio Público, en la cual se deberá decidir acerca de la procedencia o no de la Media Privativa Judicial de Libertad solicitada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese, publíquese y remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte




Liliana Palencia Rodriguez José Daniel Useche Arrieta




El Secretario
Abog .Javier Córdova


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


El Secretario


GP01-R-2012-0000055
Lega.



JUECES

LAUDELINA GARRIDO APONTE
PONENTE

LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario
Abog. Javier Córdova


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


El Secretario
GP01-R-2012-000055
Lega.


Hora de Emisión: 4:14 PM