REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy lunes veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del ciudadano Juan Eliazar Rivas, parte actora, asistido debidamente por el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 27.019, a la Tercera Etapa, manzana 18, casa N° 42 de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra del ciudadano PABLO MANUEL ALBERT ALAN. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Escorihuela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial un ciudadano que dijo llamarse Jean Paul, manifestando ser hijo del demandado, procediendo a llamarlo, quien se hizo presente de manera inmediata, ciudadano PABLO MANUEL ALBERT ALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.748.022, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, se le instó a llamar abogado que lo asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso y sostuvo conversaciones con la contraparte con la finalidad de solventar el conflicto. Seguidamente siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos del mediodía el tribunal deja constancia de que el demandado por motivos de salud fue trasladado de emergencia a un Centro de Salud de esta localidad, por sus hijos, y siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde el ciudadano yerno del demandado CESAR AUGUSTO GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.524.525, manifestó que el demandado se encontraba muy delicado de salud y que quedaría recluido en el Centro Asistencial. Seguidamente la parte actora asistido de abogado expone: “Visto los hechos acontecidos en este acto solicito al Tribunal suspenda las actuaciones y regrese a la sede, reservándome lo conducente por Ley. Es todo.” El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad suspende la ejecución, y regresa a su sede habitual siendo la una y quince (1:15 p.m.) minutos de la tarde. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por funcionario de la Policía Municipal de este Municipio; para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ . Cesar García. Parte Actora (fdo.) ilegible. Abogado asistente parte actora (fdo.) ilegible Depositaria Judicial (fdo.) ilegible. Perito Avaluador (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible . Verónica Torres Martínez.

N° 1.622-12