REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes (19) de Junio del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado JOSE OSWALDO MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.524, apoderado judicial de la ciudadana CRUZ DE LA COROMOTO GUANCHEZ CAMACHO, parte actora, a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Bolívar N° 34, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE FERRAROTTO MARTINEZ, JORGE HORVAJUELO QUEVEDO Y AURA VIOLETA DIAZ DE PERELEZ. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana en la persona de su representante legal abogada Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, y como Perito Avaluador a la ciudadana Norys de Barrera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.702.204, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó entre los vecinos quienes manifestaron que el local estaba cerrado desde hace tiempo. En este estado el apoderado actor, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) expone: “Una de las demandas Aura Perales, se comunico vía telefónica conmigo siendo informada por mí de la ejecución que se estaba realizando, manifestando que se vendría al sitio el señor Antonino, otro de los demandados”. Es todo. Siendo la una y veinte (1:20 p.m.) minutos de la tarde, sin que compareciera persona alguna en representación de los demandados; se solicitó servicio de cerrajero, se designó por acta separada al ciudadano Jesús Alberto Llanos Sánchez, quien autorizado por el Tribunal procedió a dar apertura a las puertas que dan acceso al local. Una vez aperturadas las puertas, verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial, donde funciona una Librería, tal como se verificó. Seguidamente, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Bolívar, N° 34, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, el cual le pertenece a la demandante y lo pone en posesión de la misma, en la persona de su apoderado Judicial Abogado JOSE OSWALDO MONTERO, ya identificado, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra, tal como fue ordenado. Siendo las cuatro y treinta (4:30) minutos de la tarde, sin que se haya comparecido representante alguno de la parte demandada, se procedió a realizar el inventario correspondiente, por el personal de la Depositaria, el cual será agregado a la presente acta. Siendo las cinco y treinta (5:30 p.m.) minutos de la tarde, se declara depósito necesario sobre los bienes inventariados, se hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal. Se le solicitó a la perito avaluadora practicar avalúo preventivo sobre dichos bienes, los cuales serán trasladados a la sede de la misma para su guarda y custodia. Seguidamente la perito expone: “Avalúo prudencialmente los bienes inventariados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), se trata de mercancía, aunque nueva de poco valor y el mobiliario usado y deteriorado por el uso. El Tribunal deja constancia de que en virtud de la hora, seis y treinta minutos (6:30 p.m.) de la tarde, no habiendo transporte adecuado para el traslado del mobiliario que se encuentra en el local, que son: 1. Cinco (5) estantes de metal, color azul y blanco con 6 entrepaños cada uno, 2.- Tres (3) estantes de metal azul y blanco de 3 entrepaños cada uno. 3.- Cinco (05) vitrinas de exhibición, con entrepaños en metal y vidrio. 4.- Una (1) vitrina de exhibición en madera y vidrio. 5.- Un (1) escritorio en fórmica, color gris y negro, tipo L. 6.- Un (1) archivador, constante de 4 gavetas, color gris y negro.- 7.- Una (1) silla, ejecutiva en color negro, en semicuero. 8.- Ocho (8) teléfonos movistar, instalados en sus respectivas cabinas, en las cuales se encuentran materiales de uso, tales como escalera, un monitor de computadora en desuso, bolsas con material de oficina, rollos de papel, diferentes artículos, en las paredes cinco (05) repisas en madera, un pizarrón blanco, una cartelera, un reloj de pared. 9.- Dos (2) sillas plásticas color verde, un teléfono y un equipo de punto de venta. En la oficina se encuentra una cantidad de sobres con documentos, facturas y algunos objetos personales en las gavetas del archivo. Objetos que no tienen valor comercial por ser de uso personal, todos son usados. De igual forma se deja constancia que dichos bienes fueron trasladados a la sede de la Depositaria Judicial por su cuenta y riesgo. A los fines de retirar los bienes mencionados por parte de la Depositaria le será otorgada credencial. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de este Municipio, comandada por la funcionaria Oficial Jefe, Johana Izaguirre, Placa 4197. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las ocho y quince minutos (8:15 p.m.) de la noche. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Apoderado Judicial (fdo.) ilegible. Depositaria Judicial (fdo.) ilegible. Perito Avaluador (fdo.) ilegible. Funcionario Policía (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.621-12