REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 13 de Junio de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la Ciudadana MARIA SILVIA YANES DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.460.695, asistida por la Abogada MIRNA CELENIA DÍAZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.189. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal según lo establecido en el 341, 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 340 ejusdem, como quiera que el instrumento en que se apoya la solicitante es el idóneo para fundamentar lo solicitado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el 14 de nuestra Ley Adjetiva, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro respectivo. Para su evacuación se acuerda trasladar y constituir el Tribunal en la Avenida Carabobo cruce con Calle Plaza, Sector Las Mercedes, Municipio Montalbán Estado Carabobo. Para la práctica de dicha Inspección Judicial, el Tribunal fija las 10:00 a.m., del día Jueves Catorce (14) de Junio de Dos Mil Doce (2012). Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ
En la misma fecha de hoy, se le dio entrada bajo el Número 437-12.

LA SECRETARIA

Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ.

JLAC/ljms
Exp. 437-12