REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: KEMBERLYN ALEXANDRA SEIJAS COLORADO Y
RAMON ADRIAN MELENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MANAMA CHAVERO
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITUD No. 3030-11

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: KEMBERLYN ALEXANDRA SEIJAS COLORADO Y RAMON ADRIAN MELENDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.101.916 y V- 20.245.744, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE MANAMA CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.986. Admitida la solicitud en fecha: 26 de Mayo de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 07, diligencia presentada por los ciudadanos: KEMBERLYN ALEXANDRA SEIJAS COLORADO Y RAMON ADRIAN MELENDEZ, asistidos por el abogado JORGE MANAMA CHAVERO, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:

MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia ,que en fecha 26 de Mayo de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos KEMBERLYN ALEXANDRA SEIJAS COLORADO Y RAMON ADRIAN MELENDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.101.916 y V- 20.245.744, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE MANAMA CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.986. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 03 de Diciembre de 2.010, por ante el director del registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el ACTA No. 114 y TOMO 06, del año 2.010, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 15 días del mes de Junio de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

Sol. 3030-11
ALA/JPPT/Beltrán