REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 22 de Junio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 77-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): CARMEN MARÍA FLORES DE RODRÍGUEZ, MIYELI GRACIELA RODRÍGUEZ DE FERNANDEZ y MISAEL EDUARDO RODRÍGUEZ FLORES.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN MARÍA FLORES DE RODRÍGUEZ, MIYELI GRACIELA RODRÍGUEZ DE FERNANDEZ y MISAEL EDUARDO RODRÍGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y soltero el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-1.367.019, V-7.142.836 y V-12.108.662, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.414, en la que piden les sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, las cuales consisten en una casa de habitación, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal y por ende de origen ejidal, y que están ubicadas en la Calle Ezequiel González cruce con Avenida Carabobo, Casa sin número, Manzana 23, Sector Chirguita, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno donde están construidas las bienhechurias es de Quinientos veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (528,00 Mts.2), siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: En una distancia de Diecinueve Metros con Quince Centímetros (19,15 Mts.), con Avenida Carabobo; Sur: En una distancia de Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros (19,25 Mts.), con solar y casa de Agustín Bravo; Este: En una distancia de Veintisiete Metros con cincuenta Centímetros (27,50 Mts.), con solar y casa del Señor Reinaldo Chávez; y Oeste: En una distancia de Veintisiete Metros con cincuenta Centímetros (27,50 Mts.), con Calle Ezequiel González que es su frente; en dicha construcción se invirtió la suma de Cien Mil Bolívares Exactos (Bs. 100.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: JUAN LORENZO ALVARENGA SALCEDO y GUITSEL JOSNATRI ALVAREZ THEIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.465.337 y V-19.322.319, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a la solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO


La Secretaria Accidental,
ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI