REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 18 de Junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000169
SOLICITANTE: TERESA DE JESUS ARMAS VASQUEZ, ASISTIDA POR EL ABOGADO CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 24 de septiembre de 2011, la ciudadana TERESA DE JESUS ARMAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.601.445, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525, presenta ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de solicitud de Rectificación de su Partida de Defunción de su padre, quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO EPIFANIO ARMAS, emitida dicha partida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 366, folio 366, año 2003, de fecha 13 de Agosto de 2003, señala la solicitante que la partida antes mencionada presenta un error, en por cuanto al momento de efectuarse la declaración respectiva, se estamparon los nombres de dos personas desconocidas, como descendientes del citado De-Cujus, identificado con los nombres MORELA y ANTONIO, quedando, en consecuencia, levantada el acta, con la descendencia de cinco (5) hijos: Mórela, Teresa, Luís, Ángel y Antonio, y lo correcto es que deja como descendientes a tres (3) hijos: Teresa de Jesús Armas Vásquez, Luís Guillermo Armas Vásquez y Ángel Ramón Armas Vásquez, anexando copias certificadas de las correspondientes actas de nacimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, para que se acuerde la rectificación de la referida partida de defunción, a fin que se corrijan los errores cometidos.

DE LA ADMISION Y NOTIFICACION.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, se admite por ante este Tribunal la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma, asimismo, se instó a la solicitante a consignar el domicilio exacto de los ciudadanos Mórela y Antonio, a los fines que el Tribunal procediera a su citación.
En fecha 14 de Octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MICK MORILLO, consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, haciendo constar que la notificó legalmente.
En fecha 28 de Octubre de 2011, comparece la solicitante, y procede a consignar cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose, del diario el Nacional. Siendo desglosado por auto de fecha 02 de Noviembre de 2011.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2012, se acuerda librarle boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la apertura del lapso probatorio en el presente proceso de rectificación, siendo notificada legalmente por el alguacil de este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2012.
En la oportunidad probatoria el Tribunal acuerda librar oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), a fin que informe a la brevedad posible los datos filiatorios del De-Cujus GUILLERMO EPIFANIO ARMAS.
Asimismo, en fecha 14 de Marzo la solicitante, debidamente asistida de abogado consigna escrito de pruebas, en cuya oportunidad da por reproducida las documentales que acompaña a su escrito de solicitud, acta de defunción marcada “A” y actas de nacimiento marcadas “B”, “C” y “D”, respectivamente.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la parte solicitante ciudadana TERESA DE JESUS ARMAS VASQUEZ, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comenta, que a partir de la promulgación de tal resolución son lo Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega la solicitante que la Partida de Defunción, adolece de los siguientes errores, se colocaron dos ciudadanos de nombres MORELA y ANTONIO, como descendientes del De-Cujus GUILLERMO EPIFANIO ARMAS, siendo incorrecto por cuanto el mismo sólo dejó tres descendientes de nombres: Teresa, Luís Y Ángel.
Sin embargo, la solicitante sólo se limita a indicarle al Tribunal que desconoce totalmente el domicilio y demás datos de los ciudadanos MORELA y ANTONIO, no aportando elemento de juicio alguno, al menos indicios probatorios que adminiculados entre sí permitan demostrar la existencia de tales errores, que adolece la Partida de Defunción en cuestión.
Posteriormente, en la etapa probatoria, aun cuando el Tribunal acuerda oficiar a la oficina nacional de identificación y extranjería, (ONIDEX), de dicha documentación incorporado por la propia parte solicitante, no se deriva elemento probatorio alguno que permita demostrar que los ciudadanos MORELA y ANTONIO, no son descendientes del difunto, ya identificado, ni siquiera consta en tal documental la filiación con los tres restantes ciudadanos TERESA, LUIS y ANGEL. En dicha etapa probatoria, la solicitante sólo ratifica las documentales debidamente consignadas con el escrito de solicitud.
Establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que la parte interesada evacuará las pruebas convenientes en apoyo a su solicitud, en el presente asunto que nos ocupa, no incorporó la parte solicitante prueba alguna, ni conjuntamente con el escrito de solicitud, ni posteriormente, en la etapa probatoria
que demostraran en forma fehaciente que los ciudadanos MORELA y ANTONIO incorporados en el acta de defunción no son descendientes de GUILLERMO EPIFANIO ARMAS, en consecuencia, no se encuentran llenos los extremos de ley para que prospere la presente solicitud. Y así se declara.
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE GUILLERMO EPIFANIO ARMAS, solicitada por la ciudadana TERESA DE JESUS ARMAS VASQUEZ, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ambos debidamente identificados.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias. Expídase copias certificadas de la presente decisión. Notifíquese a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Dieciocho (15) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:36 horas de la tarde previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abg. Bárbara rumbos Falcón


AMTH/br.