REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): ANDREA VANESSA NAVARRO VALE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.496.015, asistida por la Abogada SILVANA ALEXANDRA CODNICHT RACINY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.275.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5333.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de febrero de 2012, por la ciudadana ANDREA VANESSA NAVARRO VALE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.496.015, asistida por la Abogada SILVANA ALEXANDRA CODNICHT RACINY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.275, en la cual solicita sea declarada “ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la de cujus, YOLANDA VALE LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.307.837, quien falleció ab-intestato, en fecha 10/12/2.011, en el municipio Valencia, estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas LAGARDERA OQUENDO ESTELA JOSEFINA y COLOMBET de CARTA LORNA ARIANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.491.845 y V-15.529.131 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana ANDREA VANESSA NAVARRO VALE ut supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la de cujus, YOLANDA VALE LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.307.837, quien falleció ab-intestato, en fecha 10/12/2.011, en el municipio Valencia, estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 101, tomo IV, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 horas de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5333.-
JGRG/mi,cal.-