REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ARTURO ANTONIO VELAZQUEZ PEREIRA y ANA MARIA CASTILLO DE VELAZQUEZ.

ABOGADA: TANIA ROSALES SIVILLA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE 5383

I
Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ARTURO ANTONIO VELAZQUEZ PEREIRA y ANA MARIA CASTILLO DE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.065.461 y V-6.687.461 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio TANIA ROSALES SIVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.984, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de febrero de 1.986 contrajeron matrimonio Civil, ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua, Municipio autónomo Valencia, hoy Oficina 1 de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio N°76 marcada con la letra “A” ; procrearon una hija de nombre MARIA FERNANDA; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector II de Colinas de Girardot, Calle San Juan, Casa 10-01 Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
En fecha 15 de marzo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5383, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ARTURO ANTONIO VELAZQUEZ PEREIRA y ANA MARIA CASTILLO DE VELAZQUEZ supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 09 de mayo de 2.012, los ciudadanos ARTURO ANTONIO VELAZQUEZ PEREIRA y ANA MARIA CASTILLO DE VELAZQUEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 13 de marzo de 2.012, consta al folio veintinueve (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 20 de junio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina 1 de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio N°76 marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ARTURO ANTONIO VELAZQUEZ PEREIRA y ANA MARIA CASTILLO DE VELAZQUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 10/05/2.005, contraído por ante la ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 03 del año1.999, la cual anexan marcada con la letra “A”, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (29) del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las10:15 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5383.-