REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): ELIZABETH HERMINIA LEÓN CAMARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.116.240, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de la sucesión CAMARAN DE LEÓN, ELIZABETH, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.519.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5599.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de junio de 2012, por la ciudadana ELIZABETH HERMINIA LEÓN CAMARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.116.240, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de la sucesión CAMARAN DE LEÓN, ELIZABETH, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.519, mediante la cual solicita sea declarada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de hija sobreviviente de la de cujus ELIZABETH CAMARAN de LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.352.555, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-04-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos TORO COLON GUILLERMO DARIO y AROCHA AMARE GERONIMO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.264 y V-7.149.511 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana ELIZABETH HERMINIA LEÓN CAMARAN, ut supra identificados, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la de cujus ELIZABETH CAMARAN de LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.352.555, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-04-2012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 572, Año 2012, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5599.-
JGRG/mi,cal.-