REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL AROCHA CASTILLO y
GRACIELA MILAGRO VELASQUEZ ARIZA.

ABOGADAS: ENILDA SÁNCHEZ y
GISELA JOSEFINA OREOZCO NARVAEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5460.

I
Por escrito presentado en fecha 17 de abril de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL AROCHA CASTILLO y GRACIELA MILAGRO VELASQUEZ ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.918.493 y V-3.579.660 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas ENILDA SÁNCHEZ y GISELA JOSEFINA OREOZCO NARVAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.351 y 69.081 respectivamente; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 29 de mayo de 1.974, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 201 tomo II, año 1.974, la cual anexan marcada con la letra “A”; procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: LUIS MIGUEL, MIGUEL ANGEL y MICHELLE MILAGROS; adquirieron un bien inmueble; su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector 9, bloque 86, piso 1, Apto. Nro. 9, del Municipio Valencia del estado Carabobo.

En fecha 20 de abril de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5460, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MIGUEL ANGEL AROCHA CASTILLO y GRACIELA MILAGRO VELASQUEZ ARIZA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2.012, los ciudadanos MIGUEL ANGEL AROCHA CASTILLO y GRACIELA MILAGRO VELASQUEZ ARIZA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 10 de mayo de 2.012, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 15 de mayo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina municipal del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 201, tomo II, año 1.974. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL AROCHA CASTILLO y GRACIELA MILAGRO VELASQUEZ ARIZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 29/05/1.974, contraído por ante la Primera Autoridad de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 201 tomo II, año 1.974, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:15 horas de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5460.-