REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: NELSON JOSÉ RAFAEL OLIVEROS CARRILLO y
MINELVA ADELA COBIS TORO.

ABOGADA: LUCIA LISANDRA DUARTE MONCADA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5197.

I
Por escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos NELSON JOSÉ RAFAEL OLIVEROS CARRILLO y MINELVA ADELA COBIS TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.810.601 y V-15.496.193 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada LUCIA LISANDRA DUARTE MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro174.681; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 15 de abril de 1.999, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 262 tomo I, año 1.999, la cual anexan marcada con la letra “A”; no procrearon hijos; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en La Florida sector III, calle Las Llaves, cruce Jacinto Lara, casa Nro. Y-2, del Municipio Libertador del estado Carabobo.

En fecha 01 de diciembre de 2.011, se le dio entrada asignándole el número 5197, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MIGUEL AROCHA CASTILLO y GRACIRLA MILAGRO VELASQUEZ ARIZA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.011, los ciudadanos NELSON JOSÉ RAFAEL OLIVEROS CARRILLO y MINELVA ADELA COBIS TORO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 10 de mayo de 2.012, consta al folio diecinueve (19) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 15 de mayo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina municipal del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 262, tomo I, año 1.999. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NELSON JOSÉ RAFAEL OLIVEROS CARRILLO y MINELVA ADELA COBIS TORO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 15/04/1.999, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 262 tomo I, año 1.999, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:45 horas de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5197.-