REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): IVAN ORLANDO LABRADOR OCHOA y ROSNELLY YOSELIN ARAUJO AGUIÑO, venezolanos, mayores de edad, T.S.U. en Construcción y T.SU. en Enfermería en su respectivo orden, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.677.107 y V-18.322.899 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA: ISAURA B. PERDOMO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.432.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 3402.


I

Por escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2011, por los ciudadanos IVAN ORLANDO LABRADOR OCHOA y ROSNELLY YOSELIN ARAUJO AGUIÑO, venezolanos, mayores de edad, T.S.U. en Construcción y T.SU. en Enfermería en su respectivo orden, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.677.107 y V-18.322.899 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ISAURA B. PERDOMO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.432, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de octubre de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes y su último domicilio conyugal lo fijaron en la Av. Principal Parque Valencia, residencias Villa del Parque, piso 4, Apto. H-7.

Se le dio entrada en fecha 13 de octubre de 2.009.-

En fecha 04 de noviembre de 2.009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, comparecen el ciudadano IVAN ORLANDO LABRADOR OCHOA, (cónyuge) supra identificado, asistidos de Abogada, mediante la cual solicitó que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

En fecha 24 de febrero de 2.011, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 185 en su ultimo aparte; este Tribunal ordeno notificar a la ciudadana ROSNELLY YOSELIN ARAUJO AGUIÑO, ya identificada en autos, a los fines de informarle que se procederá con la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, una vez conste en autos la referida notificación.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos IVAN ORLANDO LABRADOR OCHOA y ROSNELLY YOSELIN ARAUJO AGUIÑO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de octubre de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 84, Tomo III, año 2.008.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de independencia y 153º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.
Sol. 3402.-