JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.217.
DEMANDADOS: CARLOS JOSE VEGAS PACHECO y JHONNY ENRIQUE VEGAS PACHECO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad No.: 4.399.608 y 3.963.928, en su carácter de deudor principal y deudor solidario, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HEIDY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 156.063, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2310.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentada por la Abogada Josbel Carolina Rodríguez Cuenca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.217, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A, contra los ciudadanos Carlos José Vegas Pacheco y Jhonny Enrique Vegas Pacheco, venezolanos, titulares de la cedula de identidad No.: 4.399.608 y 3.963.928, en su carácter de deudor principal y deudor solidario, respectivamente. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 01 de Marzo del 2012, bajo el N° 2310 y fue admitida en fecha 11 de Abril de 2012, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, ciudadanos Carlos José Vegas Pacheco y Jhonny Enrique Vegas Pacheco.
Ahora bien, según se evidencia en Acta de fecha 31 de Mayo de 2012, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en la cual el ciudadano Jhonny Enrique Vegas Pacheco, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 3.963.928, en su carácter de deudor solidario, debidamente asistido por la abogada Heidy Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 156.063, de este domicilio, de este domicilio, expone: “…me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento convengo en la pagar la cantidad de CINCUENTAY CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 54.375,00) de la siguiente manera: Pago en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00)en dinero en efectivo y de curso legal; el saldo restante la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.29.375) ofrezco pagarlo en ocho (8) cuitas mensuales y consecutivas por el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00) con vencimiento la primera de ellas en fecha 30 de julio de 2012; y la ultima cuota por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.375,00) con vencimiento en fecha 28 de febrero de 2013. Seguidamente la parte actora abogada Jesmar Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.116, expone: Acepto el pago realizado por el ciudadano JHONNY ENRIQUE VEGAS PACHECO, ya identificado, y declaro que una vez cumplida con la obligación de pago de todas las cuotas aquí convenidas, nada quedara a deber el codemandado a INVERSORA PARTICIPAR S.A., por ese concepto ni por ningún otro…” (Sic) (Omisis).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,


JGRG/kav.-
Exp.: 2310.-