REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FÉLIX ARTEAGA RIVERO y
CARMEN LEDEZMA HERRERA.

ABOGADA: ARACELIS ROJAS MARCANO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5411.

I
Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FÉLIX ARTEAGA RIVERO y CARMEN LEDEZMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.462.794 y V-8.619.258 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ARACELIS ROJAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.602; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de diciembre de 1.985, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefecto Accidental del anteriormente municipio urbano (hoy parroquia) Santa Rosa, distrito (hoy municipio) Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 448 tomo II, año 1.985, la cual anexan marcada con la letra “A”; procrearon 2 hijas, actualmente mayores de edad, de nombres: FEHINNY CAROLINA y MAYREN KATHERINE; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Democracia, Nro. 190, barrio La Cidra, del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.

En fecha 23 de marzo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5411, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ARTEAGA RIVERO y CARMEN LEDEZMA HERRERA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 11 de abril de 2.012, los ciudadanos ARTEAGA RIVERO y CARMEN LEDEZMA HERRERA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 10 de mayo de 2.012, consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 15 de mayo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina municipal del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 448, tomo II, año 1.985. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ARTEAGA RIVERO y CARMEN LEDEZMA HERRERA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 02/12/1.985, contraído por ante la Jefa de la Prefecto Accidental del anteriormente municipio urbano (hoy parroquia) Santa Rosa, distrito (hoy municipio) Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 448 tomo II, año 1.985, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:50 horas de la tarde.
La Secretaria Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5411.-