JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ANA KARINA SALAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.679.874, y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: LUISANA RUIZ FUENTES Y MARIA PINTO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 110.981 y 171.709.
DEMANDADO: ERIK BAUDILIO GUZMAN REINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.15.088.623.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 2362

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Karina Salas Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.679.874, y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas Luisana Ruiz Fuentes Y María Pinto, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 110.981 y 171.709, en contra del ciudadano Erik Baudilio Guzmán Reina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.15.088.623, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Junio del 2012, bajo el Nro. 2362
Ahora bien, de una revisión minucioso del libelo de la demanda, este tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código de Comercio, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código de Comercio, en consecuencia, declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocimiento de la presente causa y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria. Se libro oficio Nº 4420-400-12 al juzgado correspondiente.
La Secretaria Temporal

JGRG/kav.-
Exp.: 2362.-