REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de Junio de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: JESUS ALBERTO RIVERA BECERRA Y YULIANYI COROMOTO ARAUJO ESCALONA.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO ESPINOZA GODOY.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8865

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RIVERA BECERRA Y YULIANYI COROMOTO ARAUJO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-12.618.747 y V-13.959.374 de este domicilio, asistidos por el abogado RAMON ANTONIO ESPINOZA GODOY. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.360. (Folios 01 al 03).
En fecha 12 de Marzo de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 04).
En fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 05)
En fecha 04 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO RIVERA BECERRA antes identificado, asistido por el abogado RAMON ANTONIO ESPINOZA GODOY y solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 06)
En fecha 09 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 07 y 08).
En fecha 14 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 09 y 10)
En fecha 30 de Mayo de 2012, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que faltan las fotocopias de las cédulas de identidad de los cónyuges. (Folio 11)

MOTIVA:

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RIVERA BECERRA Y YULIANYI COROMOTO ARAUJO ESCALONA, asistidos por el abogado RAMON ANTONIO ESPINOZA GODOY, plenamente identificados por ante el Juzgado distribuidor, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, y asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y que al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, evidenciándose que al folio 02, cursa la copia certificada del acta de matrimonio donde aparecen identificados ambos cónyuges y al haberse presentado por ante el Juzgado distribuidor, estima quien suscribe que los solicitantes han sido suficientemente identificados en autos por lo que se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución; en consecuencia, se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RIVERA BECERRA Y YULIANYI COROMOTO ARAUJO ESCALONA, asistidos por el abogado RAMON ANTONIO ESPINOZA GODOY, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de Febrero de 1.999, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 39 del año 1.999, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 10:55 a.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR




MMG/vp.-