REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 6 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8847
DEMANDANTE: JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: MARIA FERNANDA INSERNY LUGO y PETRA ENRIQUETA LUGO DE INSERNY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.477.849 y V-2.788.334, la primera en su condición de librada aceptante y la segunda de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

En fecha 29 de febrero de 2012, por la Abogada en ejercicio, JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra las ciudadanas MARIA FERNANDA INSERNY LUGO y PETRA ENRIQUETA LUGO DE INSERNY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.477.849 y V-2.788.334, la primera en su condición de librada aceptante y la segunda de avalista. En fecha 1° de marzo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 7 de marzo de 2012, se ordenó la corrección de la demanda de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de marzo de 2012, compareció la abogada JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia corrigió de la demanda. En fecha 23 de marzo de 2012, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro las compulsas correspondientes y se remitieron con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 6 de junio de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 23 de marzo de 2012.
Ahora bien, con vista al CONVENIMIENTO celebrado en el acto de ejecución de la medida, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de mayo de 2012, por el Abogado ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra parte la ciudadana MARIA FERNANDA INSERNY LUGO, asistidos por el abogado ZOILO GRANDA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.183, cursante al folio 22 al 28, del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “Consigno en este estado, a este dignó Tribuna, en un (1) folio útil, soporte de dos (2) transferencias electrónicas, la primera por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,oo), de fecha 28/05/2011, referencia N° 115147, y la otra por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (2.800,oo), de fecha 26/07/2011, referencia N° 201024, ambas a favor de Participar en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), y en consecuencia solicitó al Abogado Ejecutante reconozca tales depósitos, que en su total suman CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (4.000,oo), los cuales solicitó sean deducidos del monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (36.552,08), asimismo por cuanto no tengo dinero en efectivo, y a los fines de dar por finalizado el juicio, doy en pago un vehículo de mi propiedad según consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 26053099, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 14 de Agosto de 2008; …”Omissis”…Seguidamente, interviene el demandante Abg. ALEXANDER ALVAREZ, ut supra identificado, y de seguida expone: “Reconozco los dos pagos presentados por la demandada MARIA FERNANDA INSERNY LUGO, los cuales he verificado vía telefónica, con el departamento de contabilidad de mi representada y que sumando un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,oo)deduzco del monto acordado en la presente medida es decir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (36.552,08), quedando así un saldo restante a favor de mi representada de. TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (32.552,08), el cual bajamos a TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (32.000,oo), asimismo acepto en pago el vehículo plenamente identificado y ofrecido por la demandada el cual ha sido valorado en CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (47.500,oo)., ello hasta cubrir el monto de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (32.000,oo) quedando una diferencia de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (15.500,oo), la cual será entregado por mi representada a la Ciudadana MARIA FERNANDA INSERNY, al momento de hacer el respectivo traspaso del vehículo.…”Omissis”…. con el pago realizado por la demandada MARIA FERNANDA INSERNY LUGO, doy por satisfecha la pretensión de mi representada, nada adeuda a Inversora Participar S.A. por este y ningún otro concepto…”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 6 días de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ



EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,



Exp. 8847
MMG/EN/José.-