REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 5 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8919
DEMANDANTE: ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: ISMEIDA MARGARITA MARIN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.713.250, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 29 de marzo de 2012, el Abogados ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra la ciudadana ISMEIDA MARGARITA MARIN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.713.250, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia; En fecha 30 de marzo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de abril de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente y se remitió con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 5 de junio de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 10 de abril de 2012.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2012, por el Abogados ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, antes identificado, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra parte la ciudadana ISMEIDA MARGARITA MARIN URDANETA, asistida por la abogada IRMA NAVAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.331, cursante a los folios 20 y 21 del Cuaderno de Medidas, en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “Me doy por citado, notificado y emplazado para todo los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, la cantidad de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 58.968,oo) distribuidos de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), el día VEINTIUNO (21) de Mayo de 2012 mediante deposito bancario en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANESCO, banco Universal, N° 01340220512203030633 a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. o mediante cheque a nombre de la demandante. 2) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 38.968,oo) la cual será cancelado el día JUEVES TREINTA (30) de Agosto de 2012“. En este estado presente la Apoderada judicial de la parte actora, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido pago parcial, aceptando que dicho pago corresponde la obligación principal, los intereses, honorarios profesionales, la cual pondrá fin al presente juicio,“…(Omissis)…“Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y No Archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido.…”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre por el Abogados ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, antes identificado, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra parte la ciudadana ISMEIDA MARGARITA MARIN URDANETA, asistida por la abogada IRMA NAVAS SANCHEZ, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 5 días de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Exp. 8919
MMG/EN/José.-