REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de junio de 2.012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8222

DEMANDANTE: ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.344.445 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA MARLENE MIOTA, Inpreabogado N° 68.477.
DEMANDADA: VANESSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.957.732, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 09 de noviembre de 2.010, por la ciudadana ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.344.445 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA MARLENE MIOTA, Inpreabogado N° 68.477, contra la ciudadana VANESSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.957.732, y de este domicilio. En fecha 10 de noviembre de 2.010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 15 de noviembre de 2.010, se ordenó a la parte actora la corrección del libelo sobre puntos específicos. En fecha 02 de febrero de 2.011, compareció la ciudadana ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, asistida por la Abogada MARIA MARLENE MIOTA y mediante escrito subsanó lo ordenado por este Tribunal. En fecha 08 de febrero de 2.011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, asistida por la Abogada MARIA MARLENE MIOTA, quien mediante diligencia, hizo contar la entrega de los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 22 de marzo de 2.011, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección de la demandada, siendo imposible su localización, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 29 de abril de 2.011, la Abogada ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 04 de mayo de 2.011 el Tribunal mediante auto acordó la citación de la ciudadana VANESSA GONZALEZ, por medio de cartel.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 04 de mayo de 2.011 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 05 de junio de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO E. NAZAR M.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., se libró boleta.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/ENM/amc.--
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de junio de 2.012
202° y 153°

Exp. N° 8222.-

Se le notifica a la ciudadana ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.344.445 y de este domicilio, parte demandante, en el juicio que por COBRO DE OLIVARES (VIA INTIMACION), tiene intentado ante este Tribunal, contra la ciudadana VANESSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.957.732, y de este domicilio, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación ordenada.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: ____________________________________________________________

MMG/amc.--