REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8814
DEMANDANTE: JOSEPH KARAM ABOU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA DEL CENTRO, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial el 14 de enero de 1970, bajo el N° 63, libro de registro N° 74.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS CAMACHO CARRILLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción Judicial el 9 de abril de 1992, bajo el N° 8, tomo 2-A, en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos: EDGAR CARRILLO Y EDWIN CAMACHO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.861.495 y V-7.017.154, y de este domicilio, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN



En fecha 2 de febrero de 2012, el abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA DEL CENTRO, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial el 14 de enero de 1970, bajo el N° 63, libro de registro N° 74, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS CAMACHO CARRILLO, C.A., En fecha 3 de febrero de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 8 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se declaró improcedente las medidas de secuestro y embargo solicitadas por la parte actora en el escrito libelar. En fecha 25 de junio de 2012, comparecen los ciudadanos EDGAR CARRILLO y EDWIN CAMACHO, actuando en nombre y representación, de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CAMACHO CARRILLO, C.A., asistidos por la abogada LEIMNA NIEVES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.929, por una parte y por la otra el abogado JOSEPH KARAM ABOU, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA DEL CENTRO, S.R.L., parte actora, identificados en autos, presentan escrito mediante el cual celebran una transacción.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)…con el fin de dar por terminado el presente litigio, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, asimismo convenimos tanto en los hechos como en el derecho, renunciamos al lapso de comparecencia y proponemos en este acto al apoderado del demandante transacción en los términos siguientes:
1. Ofrecemos pagar la suma de Setenta y Seis Mil Setecientos Veinticinco Bolívares (Bs. 76.725.00) durante seis meses contados a partir de la firma de la presente transacción a razón de Doce Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 12.787.50) por los siguientes conceptos:
a) cánones de arrendamiento vencidos y no pagados durante la prorroga legal que equivale a veinticinco meses (25);
b) intereses moratorios calculados al uno por ciento mensual por atraso en el pago del canon de arrendamiento;
c) por indemnización por daños y perjuicios en el atraso por cada día transcurrido en la entrega del inmueble calculado hasta el 30 de Noviembre de 2012 y;
d) Por honorarios profesionales de abogados en el entendido que, el atraso o incumplimiento en cualquiera de los pagos convenidos, dará derecho a la demandante a solicitar por vía judicial la ejecución de la presente transacción, pidiendo para ello le sean acordadas las medidas cautelares que considere convenientes, inclusive las de secuestro judicial y/o entrega material del inmueble.
2. Proponemos nos sea otorgado el mismo plazo de seis meses contados a partir de la firma de la presente transacción para la desocupación total y posterior entrega del inmueble arrendado“…(Omissis)… En este acto interviene el apoderado de la demandante identificado en autos y expone: Acepto la transacción propuesta por la demandada, por lo que se le otorga un plazo de seis meses contados a partir de la firma de esta transacción para que pague en la modalidad mensual planteada y para que al vencimiento de dicho plazo entregue el inmueble en los términos antes señalados....”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre los ciudadanos EDGAR CARRILLO y EDWIN CAMACHO, actuando en nombre y representación, de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CAMACHO CARRILLO, C.A., asistidos por la abogada LEIMNA NIEVES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.929, por una parte y por la otra el abogado JOSEPH KARAM ABOU, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA DEL CENTRO, S.R.L., todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 27 días de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG, MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VANESSA C. ROJAS DE GÓMEZ



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,



MMG/VR/José