REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Junio de 2.012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8870

DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, Inpreabogado N° 142.758, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.314.177 respectivamente.
DEMANDADO: JOSE GUILLERMO LEON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.744.005 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO CON OPCIÓN A COMPRA-VENTA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 09 de Marzo de 2012, por el ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, Inpreabogado N° 142.758, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.314.177 respectivamente, contra el ciudadano JOSE GUILLERMO LEON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-12.744.005 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO CON OPCIÓN A COMPRA-VENTA. En fecha 12 de Marzo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 15 de Marzo de 2012, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada. En fecha 10 de Abril de 2012, el abogado FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 23 de Abril de 2012, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada por la actora con el fin de citar el ciudadano JOSE GUILLERMO LEON VARGAS, siendo imposible la citación de dicho ciudadano por cuanto no se encontraba en el inmueble. En fecha 24 de Abril de 2012 el abogado FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, en su carácter de autos, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 27 de Abril de 2012, se acordó citar al ciudadano JOSE GUILLERMO LEON VARGAS, por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de Mayo de 2012, el abogado FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, en su carácter de autos, consignó los ejemplares donde apareció publicado el cartel librado; los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha. En fecha 25 de Mayo de 2012, el Secretario Suplente dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel en la mora de la parte demandada. En fecha 21 de Junio de 2012, compareció el abogado FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, apoderado Judicial del demandante y asistiendo en este acto a la parte demandada y expuso:

…(Omissis) “…Consigno en este acto copia del cheque N° 22703438 Banco Banesco; monto 45.000 Bs de fecha 21/06/12, por tal motivo desisto de la demanda incoada en contra del ciudadano José Guillermo León Vargas titular de la cédula de identidad N° 12.744.005. Es todo…” (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de Junio de 2012.