REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de junio de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8945
DEMANDANTE: THAIDIS Z. CASTILLO PÉREZ, abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INPROFUEGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 50, tomo 3-A, en fecha 20 de enero de 1998.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano FRANCISCO TORRS PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.565, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 18 de abril de 2012, por la abogada THAIDIS Z. CASTILLO PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INPROFUEGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 50, tomo 3-A, en fecha 20 de enero de 1998, en contra de la Sociedad Mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano FRANCISCO TORRS PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.565, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). En fecha 23 de abril de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de abril de 2012, se ordenó la corrección de la demanda de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 7 de mayo de 2012, la abogada THAIDIS Z. CASTILLO PÉREZ, en su carácter de autos, presentó escrito de corrección de la demanda. En fecha 9 de mayo de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente y se remitió con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 15 de mayo de 2012, compareció la abogada THAIDIS Z. CASTILLO PÉREZ, en su carácter de autos, solicitó se comisionara a un Juzgado Ejecutor de medida de esta jurisdicción. (Cuaderno de medidas).
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 09 de mayo de 2012, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijó el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 20 de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:20 p.m., asimismo se libró la boleta de notificación-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/EN/José.-






















BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de junio de 2012
202° y 153°


Exp. N° 8945.-

Se le notifica a la abogada THAIDIS Z. CASTILLO PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.881, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INPROFUEGO, C.A., parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), tiene intentado ante este Tribunal contra la Sociedad Mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de junio de 2012
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada THAIDIS Z. CASTILLO PÉREZ, en su carácter acreditado en autos, así como la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual declaro la perención de la instancia en el presente juicio, en consecuencia este tribunal niega por improcedente los solicitado por la representante judicial de la parte actora.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG, MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG, EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,






Exp. N° 8945
MGM/EN/José