REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de junio de 2.012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 8518

SOLICITANTES: YOSELIN MERCEDES ARAQUE QUINTERO y CARLOS ALBERTO VIEIRA DE FREITAS, asistidos por los Abogados en ejercicio MARIELA REYES CLAVIJO y CARLOS FEO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 135.524. y 24.517.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 01 de junio de 2.011, por los ciudadanos YOSELIN MERCEDES ARAQUE QUINTERO y CARLOS ALBERTO VIEIRA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-17.032.029 y V-13.898.204 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio MARIELA REYES CLAVIJO y CARLOS FEO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 135.524. y 24.517. (Folios 01 al 05).
En fecha 06 de junio de 2.012, se le dio entrada y se formo expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 09 de junio de 2.011, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 20 de junio de 2.011, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO VIEIRA DE FREITAS, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO VIEIRA DE FREITAS, antes identificadas y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar lo conducente al funcionario que efectuó el matrimonio por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09).
En fecha 22 de junio de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficio notificando lo conducente al funcionario que presencio el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de separación de cuerpos, a los fines de su notificación. (Folios 10 al 12).
En fecha 08 de julio de 2.011, se abocó al conocimiento del presente procedimiento la Jueza Suplente ABG. MARIEL ROMERO LUGO. (Folio 13).
En fecha 08 de julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 18 de junio de 2.012, comparecieron los Ciudadanos YOSELIN MERCEDES ARAQUE QUINTERO y CARLOS ALBERTO VIEIRA DE FREITAS, antes identificados, asistidos por el Abogado OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ CARDENAS Inpreabogado N° 74.120, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YOSELIN MERCEDES ARAQUE QUINTERO y CARLOS ALBERTO VIEIRA DE FREITAS, plenamente identificados, en fecha 09 de junio de 2.011; asimismo ambos cónyuges en fecha 18 de junio de 2012 solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YOSELIN MERCEDES ARAQUE QUINTERO y CARLOS ALBERTO VIEIRA DE FREITAS, plenamente identificados, desde el día 29 de marzo de 2.007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 150, tomo I, del año 2.007, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (20) días del mes de junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO E. NAZAR M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,













MMG/ENM/amc.-