REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de Junio de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: HENRY ANTONIO RODRIGUEZ LUJANO y YOLAIDA DEL CARMEN ABREU DE RODRIGUEZ

ABOGADAS ASISTENTES: MARIA FLOR PEREZ y NIDIA MALPICA M.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8938

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: HENRY ANTONIO RODRIGUEZ LUJANO y YOLAIDA DEL CARMEN ABREU DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-10.318.954 y V-11.665.429 de este domicilio, asistidos por las abogadas MARIA FLOR PEREZ y NIDIA MALPICA M. Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 156.154 y 11.042. (Folios 01 al 04).
En fecha 20 de Abril de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 05).
En fecha 25 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 08 de Junio de 2012, compareció el ciudadano HENRY ANTONIO RODRIGUEZ LUJANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA FLOR PEREZ y solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 07)
En fecha 10 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 08 y 09).
En fecha 21 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 10 y 11)
En fecha 30 de Mayo de 2012, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: HENRY ANTONIO RODRIGUEZ LUJANO y YOLAIDA DEL CARMEN ABREU DE RODRIGUEZ, asistidos por las abogadas MARIA FLOR PEREZ y NIDIA MALPICA M., identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos HENRY ANTONIO RODRIGUEZ LUJANO y YOLAIDA DEL CARMEN ABREU DE RODRIGUEZ, asistidos por las abogadas MARIA FLOR PEREZ y NIDIA MALPICA M., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Mayo de 2.000, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 119 del año 2.000, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior decisión.




EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR







MMG/vp.-