REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de junio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2708

La ciudadana Hania Ilii, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.323, en su carácter de Apoderada Judicial de TRANSERVI DEL CENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 15 de febrero de 2002, bajo el Nº 80, Tomo 04-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-308885401, con domicilio procesal en la calle Miranda, Edif. Centro Profesional Los Andes, 1er. piso, oficina 1-C, Cagua estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 21 de noviembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 542 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
El 21 de enero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2272 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 21 de enero de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 21/01/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizo ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pèrdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Hania Ilii, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.323, en su carácter de Apoderada Judicial de TRANSERVI DEL CENTRO, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. N° 2272
JAYG/ms/ps