REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de junio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2709

El ciudadano José Romano Roselli, titular de la cédula de identidad N° V-4.132.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.399, actuando en su carácter de apoderado judicial del AVICOLA LA GUASIMA, C.A., siendo su ultima modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de enero de 1991, bajo el Nº 63, Tomo 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07582288-9 y N° de Aportante 498795, con domicilio fiscal en la Carretera Vieja de Tocuyito, Sector La Guasima, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 31 de julio de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria N° 283-2009-06-02, del 02 de junio de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 05 de octubre de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2121. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 05 de octubre de 2009 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 05/10/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera interrumpida.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano José Romano Roselli, titular de la cédula de identidad N° V-4.132.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.399, actuando en su carácter de apoderado judicial del AVICOLA LA GUASIMA, C.A.., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2121
JAYG/ms/ycv