REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de junio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2719

El ciudadano Adolfo Enrique Joiner, titular de la cédula de identidad N° V-15.105.230, actuando en su carácter de director de MARITIMA & SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de mayo de 1989, bajo el N° 10, Tomo 9-D, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07570914-4, con domicilio fiscal en la calle Ricaurte c/c Calle Municipio, Edificio Marítima y Servicios, Parroquia Unión, Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Enrique López Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.757, interpuso recurso contencioso tributario ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, fue remitido por declinación de competencia a este juzgado, mediante oficio N° 20820041-762 del 09 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la planilla de recargo N° 2008-467 del 25 de abril de 2008, emanada de la Presidencia del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello ahora Bolivariana de Puertos (Bolipuertos C.A.).
El 01 de diciembre de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1786. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de junio de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 20 de junio de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 01/12/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera interrumpida.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Adolfo Enrique Joiner, titular de la cédula de identidad N° V-15.105.230, actuando en su carácter de director de MARITIMA & SERVICIOS, C.A.., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos C.A.), antes Instituto de Puerto Autónomo de Puerto Cabello, estado Carabobo (IPAPC), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Exp. N° 1786 Abg. Mitzy Sánchez.
JAYG/ms/ycv