REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de junio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2710

El abogado Freddy José Valera Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.578, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE COLCHONES INVECOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 28 de julio de 2.004, bajo el N° 22, Tomo 40-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31184671-9; con domicilio en el sector la Sabana, Mariara estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado el 06 de agosto del 2010, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DHM-RRR-0022010 del 2 de julio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
El 11 de octubre de 2010 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2501. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 11 de octubre de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 11/10/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Freddy José Valera Sosa, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE COLCHONES INVECOL, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Alcalde del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. N° 2501
JAYG/ms/gl