REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de junio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2822

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2702

El 11 de enero de 2012 la abogada Jessica C. Scholtz L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, en su carácter de apoderada judicial de TRACTO CENTRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 27 de octubre de 1994, bajo el Nº 02, Tomo 649-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30219731-7, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, torre empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal contra la resolución N° RRc/2011-10-053 del 25 de octubre de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA
El 31 de enero de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2822. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de mayo de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2822
JAYG/ms/gl