República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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En el día de hoy 06 de junio de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, apoderado judicial del ciudadano NESTOR JOSE MONTOYA BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.099.530, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, agencia Centro Comercial La Viña Siglo XXI, Planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3749, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.24.083. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana BRENDA PRIETO PIRELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.9.715.481, en su carácter de Gerente de Agencia, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293 expone: Aporto en este acto al tribunal el número de Registro de Información Fiscal J-30137013-9 que pertenece a la empresa demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, para que la Gerente proceda a la verificación de las cuentas corrientes perteneciente a la sociedad de comercio demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nro. 25, Tomo 20-A, a los fines de que sea embargada ejecutivamente la cantidad de DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 2.751.335,06). En este estado el tribunal le requiere a la notificada se sirva verificar el Registro de Información Fiscal aportado por la parte actora, con la finalidad de verificar si la demandada posee cuentas en este entidad bancaria. Seguidamente la notificada ciudadana BRENDA PRIETO PIRELA, venezolana,



mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.9.715.481, expone: Una vez revisado en mediante el RIF aportado por la parte actora, le informo conforme me fue requerido que efectivamente las cuentas corrientes Nros.0108-0034-0601-00006508, 0108-0581-3801-00024896, pertenecen a la sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, y mantienen un saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293 expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.751.335,06) que se encuentran disponibles en las siguientes cuentas corrientes Nro. 0108-0034-0601-00006508, que posee el saldo de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.259,698,00) y cuenta corrientes Nro. 0108-0581-3801-00024896, que posee el saldo de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.491.685,06) perteneciente a la sociedad de comercio demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir cheque de gerencia. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.751.335,06) que se encuentran disponibles en las siguientes cuentas corrientes Nro. 0108-0034-0601-00006508, que posee el saldo de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.259.698,00) y cuenta corrientes Nro. 0108-0581-3801-00024896, que posee el saldo de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.491.685,06) para lo cual la entidad bancaria Banco Provincial emite dos (2) cheques de gerencia signado con el Nro.00203039, cuenta Nro. 0108-2415-06-0900000017, de fecha 06 de junio de 2012, con el Nro.00203027, cuenta Nro. 0108-2415-06-0900000017, de fecha 06 de junio de 2012, a nombre del abogado actor RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS ya identificado, por UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.259.698,00) y UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.491.685,06) respectivamente. Seguidamente la parte actora abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293 expone: recibo los cheques antes identificados en nombre de mi mandante






NESTOR JOSE MONTOYA BELISARIO, ya identificado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los Derechos y Garantías Constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 1:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA