República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy 21 de junio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada SUHEY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.240, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, en el Centro Comercial Piazza, Primer Nivel Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3753, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 9026. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.095. 571, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio abogada SUHEY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.240, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.095.571, expone: Me doy por citado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, pago en este acto la totalidad de la deuda que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.377,50) mediante cheque Nro. 03611706 de la cuenta corriente Nro.0108007145 0100266005 del Banco Provincial, a nombre de Inversora Participar S.A, de fecha



21 de junio de 2012. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio abogada SUHEY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.240, expone: Acepto el pago realizado por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.095.571, y declaro que una vez verificada la emisión del cheque aquí entregado nada quedara a deber el codemandado a INVERSORA PARTICIPAR S.A, por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA DEPOSITARIA



PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA