República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy 18 de junio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano SEBASTIANO MARCHIO MINIMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.218.651, asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER CHARLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.590, en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, Nro.83, Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3741, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, expediente Nro. 555-12. Seguidamente el
Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCESCO DI MARIA, Italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.052.784, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadano SEBASTIANO MARCHIO MINIMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.218.651, asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER CHARLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.590, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.937.794, y perito avaluador a la ciudadana GENESIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.075.472, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCESCO DI MARIA, Italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.052.784, expone: Me doy por citado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento pago en este acto la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 (Bs.43.945,62), que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y honorarios de




abogado, y la cantidad de Bs. 6054,38 que comprende los gastos de depositaria judicial y transporte, mediante cheque Nro. 86783442, girado contra la Cuenta Corriente Nro.0114-0227-52- 2270045050, del Banco del Caribe, por la cantidad de Bs. 50.000,00 de fecha 18 de junio de 2012, a nombre de SEBASTIANO MARCHIO. Seguidamente la parte actora ciudadano SEBASTIANO MARCHIO MINIMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.218.651, asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER CHARLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.590, expone: Acepto conforme el pago que aquí se me hace, y declaro que una vez verificada la emisión del cheque entregado en pago nada quedara a deber el demandado por este concepto ni por ningún otro concepto. En este sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, libera la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA DEPOSITARIA



PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA