REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de junio de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.472
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE RELACIÓN ARRENDATICIA
DEMANDANTE: EL MESON DE LA CARNE EN VARA C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N0 38, Tomo 13-A, en fecha 06 mayo de 1992
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTAR, ARMANDO MANZANILLA MATUTE, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ Y ANTONIO JOSÉ PINTO RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 14.020, 48.867, 54.638, 67.281 y 106.043 respectivamente
DEMANDADO: INVERSIONES SANTOMERA, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N0 8, Tomo 6-A, en fecha 22 de octubre de 1990
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HIDALGO VILLANUEVA Y ANTONIETA REYES LIMONTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.229 y 61.641 en su orden

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 13 de febrero de 2012, le da entrada y fija el décimo (10) días de despacho siguiente a la presente a fin de dictar sentencia en la presente causa, en el entendido que durante dicho lapso las partes podrán promover las pruebas procedentes en esta instancia.

En fecha 01 de marzo de 2012 el abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito de alegatos, haciendo lo propio el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA apoderado judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2012, este juzgado revoca por contrario imperio el auto del 13 de febrero de 2012 y fija el décimo (10) día de despacho siguiente a la última notificación practicada, a fin de que las partes presenten los informes y las observaciones.

El 18 de abril de 2012, ambas partes presentan informes y el 3 de mayo del mismo año, la parte demandante presenta observaciones.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2012 el tribunal fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la presente fecha a fin de dictar sentencia en el presente juicio, siendo diferido el 4 de junio de 2012.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SANTOMERA, C.A, en contra del auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se pronuncia sobre las pruebas por ellos promovidas.

La parte demandada mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2011, promueve como prueba instrumental una copia fotostática certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia en fecha 5 de noviembre de 1990, bajo el Nº 93, tomo 278, con la que pretende probar que existe un título de propiedad debidamente protocolizado donde según sus dichos se acredita su propiedad sobre el terreno; promueve cédula catastral identificada con el expediente Nº 3795 emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, con la que pretende probar que ante la data de ese organismo aparece supuestamente como propietario del terreno; promueve recibos de fechas 26/01/2010 y 31/01/2011, emitidos por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, con la que pretende probar que es la propietaria del inmueble por ser sobre ella quien recae la obligación de pago del impuesto inmobiliario.

Asimismo, promueve la parte demandada la prueba de informes y solicita se oficie a la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua para que informen, la primera quien es el propietario del terreno y la segunda suministre el “status” del inmueble en cuanto a la cancelación de los impuestos y los datos del contribuyente.

En el auto recurrido de fecha 09 de diciembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia niega la admisión de las pruebas instrumentales y de informes bajo el siguiente argumento:

“…Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N0. 125.229, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil, pasa a decidir en los siguientes términos.
…OMISSIS…
Tercero: En relación a la prueba DOCUMENTALES, relacionada a la copia fotostática certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, el tribunal niega su admisión por cuanto es inoficiosa, ya que los hechos no litigiosos o no controvertidos están exentos de prueba. En cuanto a la prueba documental relacionada al pago de impuestos mediante recibos de fechas 26/01/2010 y 31/01/2011, emitidos por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, se niega su admisión, por impertinente, ya que no se verifica que se discuta pago de impuestos urbanos. En relación a la prueba documental cedula catastral identificada con el N0. de expediente 3795, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, no se admite por cuanto dicha prueba es impertinente, ya que los datos de registro no están en discusión, y a todo evento la demandante lo reproduce en su escrito libelar. Cuarto: Por cuanto de la prueba promovida PRUEBA DE INFORMES, es impertinente, el tribunal niega su admisión, en virtud de que la propiedad del terreno no es tema de discusión en el presente juicio, ya que los datos que tenga la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia, no aportan elemento alguno a la licitud o ilicitud del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes…”


La mas acreditada doctrina, entiende por prueba pertinente aquella que verse sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba. Prueba impertinente es, por el contrario, aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración. Una prueba sobre un hecho no articulado en la demanda o en la contestación, es prueba impertinente. También lo es la que versa sobre hechos que han sido aceptados por el adversario. Se trata, como se ve, de la aplicación apropiada de los principios del objeto de la prueba. (Obra citada: Eduardo Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editorial Atenea, página 225)

Del libelo de demanda se desprende que la parte actora alega que “nuestra mandante ha ordenado en fecha recién la realización de estudios documentales que la han llevado a la convicción que el inmueble objeto de la relación arrendaticia no es propiedad privada de la arrendadora; sino que, por el contrario, es un área perteneciente a la categoría de los bienes públicos, y concretamente en bien ejido, y en tal carácter propiedad del municipio Naguanagua del estado Carabobo. (…) Las partes contratantes incurrieron en un error fáctico al celebrar un contrato de arrendamiento sobre el bien sub litis, toda vez que las condiciones naturales del inmueble y el objeto de la actividad que se desarrolla en el sector, de carácter comercial, hace necesario que se pacte con los propietarios verdaderos del bien para asegurar el lapso y la tranquilidad en el desarrollo del giro comercial del fondo de comercio.”

La parte demandada al contestar la demanda señala: “Rechazamos negamos y contradecimos que el contrato de arrendamiento existe entre las partes sea nulo por cuanto hasta la fecha nuestra representada goza del carácter de propietario del terreno arrendado, sin que exista hasta la fecha juicio en proceso o con carácter de cosa juzgada donde haya sido anulada la venta, desvirtuando de esta manera el principal argumento en que se apoya la parte accionante, el cual se basa en anular bajo el análisis propio el carácter de propietario que tiene nuestra representada sobre el bien en cuestión, cuya propiedad se acredita mediante documento debidamente protocolizado.”

Queda de bulto, que las partes debaten sobre la propiedad del terreno alegando la actora que no es propiedad privada de la arrendadora y la demandada que goza del carácter de propietaria del inmueble arrendado, resultando concluyente que las pruebas promovidas por las partes dirigidas a demostrar la propiedad del terreno no pueden resultar impertinentes, por cuanto versan sobre hechos litigiosos sobre los cuales no se ha convenido.

Como quiera que la parte demandada promueve las pruebas instrumentales y de informes pretendiendo probar que es la propietaria del inmueble, siendo que este es un hecho controvertido y como quiera que las mismas no son ilegales, deben ser admitidas lo que determina la procedencia del recurso de apelación intentado por la parte demandada, Y ASI SE DECIDE.

En caso que el lapso de evacuación de pruebas haya concluido, deberá el Tribunal de Primera Instancia fijar un plazo para la evacuación de estas pruebas, de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.


II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SANTOMERA, C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sólo en lo que respecta a la negativa de admisión de las pruebas instrumentales y de informes promovidas por la parte demandada; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita las pruebas instrumentales y de informes promovidas por la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES SANTOMERA, C.A.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la

oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




Exp. Nº 13.472
JM/NRR/noirag.-