REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 05 de junio de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.034

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.

El 07 de diciembre de 2009, el ciudadano JAIME ALEXANDER MARTÍNEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.345.756, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.451, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En fecha 08 de enero de 2010, se da por recibido y entrada, anotándose en los libros respectivos.

En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se ordenó citar a la ciudadana la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto copia certificada de todo el expediente. Y notificar al Fiscal General de la República, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

En fecha 26 de abril de 2010, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ LUGO, actuando en su propio nombre y representación, y solicitó correo especial, en fecha 27 de abril de 2010, se acordó dicho correo y en fecha 01 de junio de 2010, el prenombrado ciudadano retiró el correo especial.

En fecha 14 de septiembre de 2010, se recibió oficio Nro. FTSCA-15-035-2010, emanado del Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, el cual en fecha 16 de septiembre de 2010 fue agregado a los autos. En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió comisión la cual se ordenó agregar a los autos.

En fecha 07 de diciembre de 2010, comparece el ciudadano JAIME MARTINEZ LUGO, identificado anteriormente, asistido por el abogado ELIAS PINTO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.149, quien confirió poder especial al abogado antes identificado y la abogada GLADYS TAM DE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.870.

En fecha 24 de enero de 2011, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ, actuando en su propio nombre y representación, solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 09 de febrero de 2011, se recibió escrito del abogado LUIS JAVIER RAMÍREZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.152, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y apoderado judicial del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declare Sin Lugar el presente recurso, el cual en esa misma fecha fue agregado a los autos.

En fecha 14 de marzo de 2011, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ, actuando en su propio nombre y representación, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente.

En fecha 20 de junio de 2011, la Jueza Provisoria, GERALDINE LÓPEZ BLANCO, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron notificaciones al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y despacho de comisión Nro. 6507/2111. En auto de esa misma fecha se acordó copias certificadas solicitadas en fecha 14 de marzo de 2011.

En fecha 30 de junio de 2011, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ LUGO, actuando en su propio nombre y representación, solicitó correo especial.

En fecha 08 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ LUGO, actuando en su propio nombre y representación, solicitó abocamiento de la presente causa.

En fecha 10 de enero de 2012, compareció el ciudadano JAIME MARTINEZ LUGO, actuando en su propio nombre y representación, desistió del procedimiento.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el ciudadano JAIME ALEXANDER MARTÍNEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.345.756, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.451, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 10 de enero de 2012, este órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos a) Facultad de la persona que desiste, b)Que no resulte vulnerado el orden público.-
En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se decide.

-II-
DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte demandante en el presente proceso.-

2. Se ORDENA archivar el expediente.-
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ












Exp. Nº 13.034
JGM/Tania