REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.598

Vista la decisión dictada el 05 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la remisión que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Vista la demanda por Resolución de Contrato, interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por el abogado FRANCISCO HURTADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 3.209.262, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 17.611, con el carácter de Presidente de la empresa “INVERSORA HURROSA (INHURROSA) C.A.”, contra la “CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano LEOPOLDO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.414.143, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la “CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO”, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente.

Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO y MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, a quienes se les concede los dos (2) días como término de la distancia, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a quien se le concede los dos (2) días como término de la distancia y los quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con remisión de copia certificada de todo el expediente.


Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. N° 14.598. En la misma fecha se libraron: boleta de citación, boletas de notificación, Oficios Nros. 2067, ____2068 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº _______