REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 13 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.626

Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la abogada JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.163, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.216, actuando en nombre propio y representación, contra la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., que según Resolución N° FSS-201888 de la Superintendencia de Seguros de fecha 20 de julio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.474 del 27 de julio de 2010, se encuentra intervenida sin cese de operaciones por una Junta Interventora, por lo cual el Estado tiene la dirección y administración de los bienes de dicha compañía de seguros, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a los miembros de la Junta Interventora, quienes ejercen de forma temporal la dirección y administración de la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., con copia certificada de todo el expediente.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a quien se le concede los dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, más el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de todo el expediente.

De igual forma se ordena notificar al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y al Superintendente de Seguros, a quienes se les conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.


El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.626. En la misma fecha se libraron: boletas de citación, boletas de notificación, Oficios Nros. 2035, ____2036 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


JGM/Dona
Diarizado Nº _______