REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de junio de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.498

Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada en ejercicio MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.076.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.295; actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS ORICHAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución identificada Nro. Control RRAE-2011-001, de fecha 30 de junio de 2011, suscrita por el Lic. JUAN ARGENIS MISLER TORRES, Director (E) de Hacienda del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se resolvió REVOCAR, reconociendo su nulidad absoluta, la Licencia para el Ejercicio de la Actividad Económica identificada con el N° F3-032, bajo el código de actividad N° 81.1: Detal de Artículos de Ferreterías, Pinturas, Lacas y Barnices, se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que conste en autos los fotostatos para tal fin.
Se comisiona al Juez del Municipios Carlos Arvelo del Estado Carabobo, para que realice las notificaciones antes señaladas.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 14.498. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2047, 2048, 2049 y comisión Nro. _________/2050. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ






JGM/Tania