REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 14.337

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por la abogada ELIZABETH FONSECA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.555.710, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.885, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GAUDY ALEXANDRA VELAZCO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.356.709, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:

- I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, respecto de lo cual observa:

En materia funcionarial el tiempo para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes de la administración pública se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.

Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier estado de la causa.

Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar.

En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito recursivo como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, se produjo el catorce (14) de junio de 2011, con la notificación a la hoy querellante de la Providencia Administrativa N° P-013-2011 de la misma fecha, emanada del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), relacionada con la culminación de la relación laboral de empleo público mantenida entre la querellante y el Instituto antes indicado. Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que la presente querella funcionarial, fue interpuesta en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, de acuerdo a la nota de presentación estampada por la Secretaria de este Tribunal, evidenciándose que transcurrieron entre el 14 de junio de 2011, fecha en la cual se le notifica a la querellante del Acto Administrativo de Destitución (folio útil N° 34) y la interposición de la presente querella funcionarial (folio útil N° 19), tres (03) meses, y ocho (08) días, superándose con creses el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”


En la presente causa el lapso de tres (3) meses ha transcurrido en su totalidad, por lo cual el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar, resulta inadmisible, por caducidad, y así se decide.

- II -
Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por la abogada ELIZABETH FONSECA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.555.710, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.885, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GAUDY ALEXANDRA VELAZCO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.356.709, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC).

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la querellante.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


Expediente Nº 14.337. En la misma fecha se libró oficio Nº 2042.


La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ



JGM/Dona
Diarizado Nº _______.