En horas de despacho del día de hoy, DIECINUEVE (19) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con las siglas 1-A, ubicado en la Torre “A” del CENTRO COMERCIAL EL PARQUE, situado en la Urbanización el Parque Valencia, Primera Etapa, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.809, en su carácter de Apoderado Judicial de “ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A.”, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente la ciudadana RAIZA YASMELY RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.969.731, a quien en su carácter de encargada de la demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES GOZMI, C.A, que funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar al representante legal de la demandada. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por Tres (3) funcionarios, a cargo de la Oficial Agregada Carmen Esqueda, Credencial N° 2422. Siendo las 12:30 del medio día hace acto de presencia el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.517.108, a quien en su carácter de representante legal de la demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con las siglas 1-A, ubicado en la Torre “A” del CENTRO COMERCIAL EL PARQUE, situado en la Urbanización el Parque Valencia, Primera Etapa, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (139,47 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con área de acceso al local y puerta de acceso; SUR: Con área de estacionamiento; ESTE: Con área libre cubierta con nervadura de concreto; y OESTE: Con Local N° 2-A de la Edificación. Igualmente se haga entrega del inmueble secuestrado a su propietario que lo es el ciudadano SABAH FOUAD KHORI BITAR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.827.873, por estar afectado el mismo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con las siglas 1-A, ubicado en la Torre “A” del CENTRO COMERCIAL EL PARQUE, situado en la Urbanización el Parque Valencia, Primera Etapa, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (139,47 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con área de acceso al local y puerta de acceso; SUR: Con área de estacionamiento; ESTE: Con área libre cubierta con nervadura de concreto; y OESTE: Con Local N° 2-A de la Edificación. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto son las 3:00 de la tarde solicito de este Tribunal declare habilitado todo el tiempo necesario para continuar la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora declara habilitado todo el tiempo necesario. En este estado interviene el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.517.108, en su carácter de representante legal de la demandada INVERSIONES GOZMI, C.A., debidamente asistido por la Abogada MAGALI CHIQUINQUIRA GARCIA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.145, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco la insolvencia demandada, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y ofrezco a la parte actora pagar lo adeudado en este acto, de la siguiente manera: Primero: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINO CENTIMOS (Bs 35.720,25), mediante cheque de gerencia N° 00000497, del Banco Bicentenario, a favor de ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, de esta misma fecha; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.890,00), mediante cheque N° 44770218, girado contra la cuenta N° 01750271910071142262, de esta misma fecha, a favor de FRANKLIN ORAMAS, de Banco Bicentenario, ambos por concepto de la deuda líquida y exigible de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, respectivamente; TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.805,25) mediante cheque de gerencia N° 00000499, a favor de FRANKLIN ORAMA, de esta misma fecha por concepto de Honorarios Profesionales; CUARTO: Solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el Miércoles Veintisiete (27) de Junio de 2012, a las 4:00 de la tarde, para hacer entrega del inmueble objeto de la medida libre de bienes y personas, solvente de los servicios públicos de los cuales está dotado (agua, luz, aseo) y en perfecto estado de aseo, mantenimiento y pintura, conservando las piezas sanitarias de las que está dotado, así como ventanas, puertas y rejas. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento ofrecido por el representante legal de la empresa demandada, en nombre de mí representada acepto los pagos ofrecidos, concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble. Igualmente solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida Preventiva de Embargo y se deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del representante de la demandada. En este estado interviene el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.517.108, debidamente asistido por la referida abogada MAGALI GARCIA, y expone: Me constituyo en fiador solidario y responsable de la empresa INVERSIONES GOZMI, C.A., en caso de incumplimiento de la entrega de inmueble en el plazo indicado, así como también del pago entregado en este acto. Ambas partes acordamos que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble se establece como cláusula penal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), diarios hasta la entrega definitiva del inmueble. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento al comitente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo y deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia del representante de la demandada, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 5:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA C.. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). EL FIADOR SOLIDARIO Y SI ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegibles). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).ABG. ZORKA CARBONELL R.